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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Plagio. Propiedad intelectual. Concepto. Daño moral. Originalidad
Se hace lugar a la demanda por daños y perjuicios nacientes del plagio de la obra intelectual propiedad de la actora que realizó la demandada. Esta última vulneró los derechos intelectuales de la accionante al plagiar su obra anterior en dos trabajos académicos posteriores. El tribunal explicó que había plagio todas las veces que un autor tomaba alguna cosa que era propiamente la invención de otro y procura hacerla pasar por suya, circunstancia que aconteció en el presente caso.
En la ciudad de Azul, a los once días del mes de Octubre de Dos Mil Diecinueve, reunidos en Acuerdo Extraordinario los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental, Sala II, Doctores María Inés Longobardi, Víctor Mario Peralta Reyes y Jorge Mario Galdós, para dictar sentencia en los autos caratulados: «PASTOR, NANCY SUSANA C/ DI MARCO, MARÍA CECILIA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS» (CAUSA N° 64.380), habiéndose procedido oportunamente a practicar la desinsaculación prescripta por los arts. 168 de la Constitución Provincial, arts. 263 y 266 del C.P.C.C., resultando de ella que debían votar en el siguiente orden: Dr. Galdós – Dr. Peralta Reyes – Dra. Longobardi.
Estudiados los autos, el Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes:
-CUESTIONES-
1ª.- ¿Corresponde confirmar la sentencia de fs. 265/273?.
2ª.- ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
-VOTACIÓN-
A LA PRIMERA CUESTIÓN, el Señor Juez Doctor Galdós, dijo:
I.- 1.- Nancy Pastor promovió demanda contra María Cecilia Di Marco reclamando el resarcimiento del daño moral y patrimonial derivado de la conducta antijurídica de la demandada quien vulneró sus derechos de propiedad intelectual al plagiar, en dos trabajos académicos, una anterior obra de su autoría, protegida por la ley 11.723. Manifiesta que ambas son docentes de la Universidad Nacional del Centro y que ella es autora del libro «Aportes para una Historia de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires», publicado por el Departamento de Impresiones y Publicaciones de dicha Universidad, Secretaría de Bienestar y Extensión Universitaria, en Octubre del 1999 (Registrada bajo el nº ISBN 950-658-068-5). Aduce que dicha obra fue objeto de plagio por la demandada en dos trabajos posteriores, en los que copió numerosísimos párrafos completos y otros conceptos de su autoría intelectual, que ella había vertido en su publicación del año 1999, omitiendo Di Marco efectuar las citas y las referencias correspondientes a fines de indicar que le pertenecían a la demandante. La accionada vulneró sus derechos intelectuales, patrimoniales y morales, incurriendo en plagio en dos trabajos, que son los siguientes: 1) tesis de maestría María Cecilia Di Marco titulada «El Proceso de Desarrollo y Diversificación de la Universidad Argentina. El caso de la UNCPBA (1964-1975)», presentada en la Facultad de Ciencias Humanas de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires -año 2002-; y 2) otro artículo de Di Marco titulado «Los Procesos de Gobierno y Gestión en Universidades Regionales Durante el Proceso de Reorganización Nacional. El Caso de la UNCPBA» publicado en el medio digital Revista Argentina de Educación Superior (RAES), correspondiente al Número 4 -abril de 2012-. La actora solicita, además de la reparación patrimonial y moral, la cesación del uso o secuestro del material ilícito, no obstante que con anterioridad había pedido que se ordene a la revista digital RAES el retiro del artículo, informando su invalidez por razones legales o, en su defecto, que se corrijan los párrafos plagiados de la obra con la aclaración -accesible en el mismo link- de que el artículo fue objeto de cambio porPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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