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JURISPRUDENCIAPropiedad intelectual. Documental. Filmación. Propiedad. Protección. Derecho de autor
Se confirma la prescripción de la acción interpuesta por el actor, quien reclamaba indemnizaciones por violaciones de derecho autorales, dado que si bien los derechos intelectuales no son pasibles de ser adquiridos por prescripción, sí prescribe la acción tendiente a su reclamación. Se destaca en el voto preopinante la utilización referencial del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación respecto al modo de interpretar y resolver que debe seguir el juez.
En Buenos Aires, a los 30 días del mes de abril del año dos mil quince, hallándose reunidos los señores jueces de la Sala «M» de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dres. Elisa M. Diaz de Vivar, Mabel De los Santos y Fernando Posse Saguier, a fin de pronunciarse en los autos «Ries Centeno Carlos Fernando c/Arte Radiotelevisivo Argentino S.A.», expediente n°91115/2006 del Juzgado Civil n°62, la Dra. Diaz de Vivar dijo:
La sentencia dictada por el Dr. Juan Pablo Rodríguez hizo lugar a la excepción de prescripción interpuesta por la demandada y a la defensa de falta de legitimación activa con los alcances mencionados en los considerandos y, en consecuencia, rechazó la demanda promovida, con costas.
Solo apeló la actora a fs. 1152 y expresó agravios a fs.1200/1208.
I.- En el escrito de inicio se demandó a Arte Radiotelevisivo Argentino por la entrega de los registros originales de la obra audiovisual Guerra en el Atlántico Sur que la demandada retiene indebidamente en su poder; por la cesación del uso de la obra para el futuro más la indemnización del daño causado por el atentado a los derechos morales de autor mediante la derivación, modificación y la teledifusión no autorizada de la obra original.-
a) Refirió Ries Centeno que es Oficial de la Armada, Teniente de Corbeta de Infantería en situación de retiro. Se desempeñó desde 1980 como Director Ejecutivo de Producciones Documentales, Operaciones, Técnica y Facilidades en Producciones Argentinas de Televisión, licenciataria de Canal 13, hasta el 9 de diciembre de 1983 en que renunció para facilitar la gestión de un nuevo Director General.
Al declararse la guerra de la Malvinas dijo que se ofreció como voluntario proponiendo registrar las acciones en un documental de carácter histórico que fue aceptado y así, pidió licencia a su empleador, la que fue otorgada junto con las concedidas al camarógrafo Libonatti, el microfonista Marino y el operador de videoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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