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JURISPRUDENCIAReajuste de haberes. Haber previsional. Movilidad. Actualización. Nueva ley. Fórmula. Declaración de inconstitucionalidad
El Procurador General de la Nación dictamina la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27426, en cuanto establece que el índice de movilidad allí establecido es aplicable a los haberes devengados entre el 1 de julio y el 29 de diciembre del año 2017. Para decidir así, dijo que el derecho del actor a que se actualice su haber jubilatorio en el período julio-diciembre de 2017 se consolidó objetivamente en el período regido por la vigencia de la ley 26.417. Así, el haber jubilatorio, integrado con dicha actualización, ingresó al patrimonio del actor como un derecho adquirido en diciembre de 2017, aun cuando la fecha de cobro se fijara para el mes de marzo del año siguiente. Sin embargo, el dictamen rechaza la inconstitucionalidad del art. 1 la ley 27.426, relativo al índice de movilidad allí establecido, en virtud de que no es posible determinar de modo fehaciente el carácter regresivo de este y, por ello, el agravio resulta conjetural.
Suprema Corte:
-I-
La Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el pronunciamiento de primera instancia que rechazó el planteo de inconstitucionalidad de los artículos 1 y concordantes de la Ley 27.426 de Reforma Previsional relativos al cambio de índice de movilidad. A su vez, lo revocó con relación al artículo 2, y declaró su inconstitucionalidad, en cuanto establece que ese índice es aplicable a los haberes devengados entre el 1 de julio y el 29 de diciembre del año 2017. En consecuencia, ordenó a la demandada a liquidar nuevamente los haberes del actor correspondientes al citado período conforme lo dispuestoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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