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JURISPRUDENCIASeguridad social. Amparo. Reajuste de haberes. Declaración de inconstitucionalidad. Movilidad previsional
Se acoge la acción de amparo deducida y se declara la inconstitucionalidad de los Decretos-Leyes Nº 22/00 y 167/01, y de toda normativa que se oponga a la ley 4917/95, disponiendo que la liquidación de la jubilación del amparista se adecúe a lo normado por la ley previsional, sin la reforma introducida por los citados decretos, incluyendo los rubros no remunerativos, debiendo restituirse las sumas indebidamente retenidas desde la interposición de la demanda.
En la Ciudad de Corrientes, a los 01 días del mes de abril de dos mil diecinueve, encontrándose reunidos en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Laboral, el Sr. Presidente, Dr. Gustavo Sánchez Mariño, y las Señoras Vocales, Doctoras Stella Maris Macchi de Alonsoy Valeria Chiappe, asistidos del Secretario autorizante, toman en consideración los autos caratulados: «ISASA, ELSAELENA C/ ESTADO DE LA PCIA. DE CTES. E INSTITUTO DEPREVISION SOCIAL CTES. S/ AMPARO», Expte. Nº 2096, venido a este Tribunal por la acción de amparo impetrada por la Sra. ELSA ELENA ISASA, según constancias de fs. 22/24.-
Practicado el correspondiente sorteo a fin de establecer el orden de votación de los Señores Camaristas, resulta el siguiente: Dres. Gustavo S. Sánchez Mariño, Valeria Chiappe y Stella Maris M. de Alonso.-
A continuación, el Dr. Gustavo Sánchez Mariño, formula la siguiente:
RELACION DE LA CAUSA:
Que vienen estas actuaciones en razón de la acción de amparo interpuesta por la Sra. ELSA ELENA ISASA, contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia y el Estado de la Provincia de Corrientes, tendiente a que se declare la inconstitucionalidad de los Decretos Leyes N° 22/00 y 167/01, por ser violatorios de los derechos y garantías amparados constitucionalmente. Peticiona se ordene al IPS que liquide y paguePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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