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JURISPRUDENCIASeguridad social. Amparo. Reajuste de haberes. Inconstitucionalidad de los Decretos-Leyes Nº 22/00 y 167/01. Movilidad previsional
Se acoge la acción de amparo deducida y se declara la inconstitucionalidad de los Decretos-Leyes Nº 22/00 y 167/01, y de toda normativa que se oponga a la ley 4917/95, disponiendo que la liquidación de la jubilación del amparista se adecue a lo normado por la ley previsional, sin la reforma introducida por los citados decretos, incluyendo los rubros no remunerativos, debiendo restituirse las sumas indebidamente retenidas desde la interposición de la demanda.
En la Ciudad de Corrientes, a los 25 días del mes de abril de dos mil diecinueve, encontrándose reunidos en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Laboral, el Sr. Presidente, Dr. Gustavo S. Sánchez Mariño, y los Señores Vocales, Doctora Stella Maris Macchi de Alonso y Valeria Chiappe, asistidos del Secretario autorizante, toman en consideración los autos caratulados: «PRADO, CATALINA RAMONA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL Y ESTADO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES S/ AMPARO», Expte. Nº 1785, venido a este Tribunal por la acción de amparo impetrada por la Sra. CATALINA RAMONA PRADO, según constancias de fs. 09/10. Practicado el correspondiente sorteo a fin de establecer el orden de votación de los Señores Camaristas, resulta el siguiente Doctores Stella Maris Macchi de Alonso, Valeria Chiappe y Gustavo Sánchez Mariño.-
A continuación, la Dra. Stella M. M. de Alonso, formula la siguiente:
RELACION DE LA CAUSA:
Que vienen estas actuaciones en razón de la acción de amparo interpuesta por la Sra. CATALINA RAMONA PRADO, contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Corrientes, tendiente a que se declare la inconstitucionalidad de los Decretos – Leyes N° 22/00 y 167/01, por ser violatorios de los derechos y garantías constitucionales amparados por los arts. 14, 14 bis, 16, 17, 18, 28, 33 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional. Peticiona se ordene al I.P.S. que liquide y pague su haber jubilatorio en el marco de la ley del otorgamiento del beneficio y de la forma y modo como le fuera establecido en la Resolución Acordatoria N° 2913/87 y Reajuste N° 3487/90. Solicita el pago del 82% móvil del cargo base, de lo que perciben los agentes en actividad, todo ello desde la promoción de la presente acción, con más sus intereses. Que, constituida la Cámara, se requiere el informePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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