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JURISPRUDENCIARechazo total de la demanda. Honorarios. Pautas de regulación
En el marco de un juicio ordinario, en el que se rechaza totalmente la demanda, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 12 de abril de 2018.
Y VISTOS:
1. La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: «Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios», del 12.09.96).
En caso de rechazo total de la demanda, debe computarse como monto del proceso a los fines regulatorios el valor íntegro de aquélla, dado que son aplicables analógicamente las reglas que rigen el supuesto de demanda totalmente admitida; pues el interés económico discutido no varía según que la pretensión deducida prospere totalmente o sea rechazada (C.S.J.N., in re: «Resinas Naturales S.A.I.C. y C. c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales.» del 07.06.05, -Fallo: T: 328 F: 1929-, entre otros).
La Sala mantiene el mismo criterio y toma como base regulatoria la suma reclamada en la demanda con más los intereses, de conformidad con las pretensiones incoadas en el escrito inaugural de la instancia (conf. CNCom., esta Sala, in re: «Wentland Carlos Oscar y otro c/ La Caja de Seguros S.A. s/ ordinario», de 26.10.2010, in re: «Adagraf Impresores S.A. c/ Ingeniería Gráfica Mayda S.A. y otro s/ ordinario» del 27.06.11, in re: «Muller Enrique Alberto c/ Abn Amro Bank N.V. Suc. Arg. y otro s/ ordinario» del 08.02.12; in re: «Basualdo Senovio A. c/ Caja de Seguros S.A. s/ ordinario», del 21.02.13).
Con relación al agravio referido al límite previsto en el art. 505 CCiv., se hace saber que tal restricción incorporada por la ley 24.432 sólo alcanza a los supuestos en que mediare «incumplimiento de la obligación» por parte del deudor, presupuesto que no concurre si, como en el caso, se rechazó la demanda (C.S.J.N. «Exolgan S.A. c/ Distribuidora Química S.A. s/ Ds. y Ps.», del 16.08.05; CNCom., esta Sala, in re: «Productores Empacadores c/ Spitalieri Juan José s/ Ordinario», del 30.03.12).
2. Por todo lo expuesto y en atención a la índole, calidad y extensión de los trabajos y las características e importancia del pleito de que se trata, se confirman por el sentido del recurso -apelación por altos- en doscientos diez mil pesos ($ 210.000) los honorarios de la letrada apoderada de la actora Alejandra Beatriz Poggio y se confirman en trescientos cincuenta mil pesos ($ 350.000) los de la letrada apoderada de la demandada Analía Paula Russo (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839).
3. Por la índole y extensión de los trabajos realizados por el perito contador, se reducen a setenta y cinco mil pesos ($ 75.000) los honorarios de María Cecilia Friedman; y por las tareas realizadas por el perito ingeniero, se reducen a setenta y cinco mil pesos ($ 75.000) los emolumentos de Andrés Alberto Juarez (art. 3 D/L 16.638/57 y arts. 80 y 82 del D/L 7887/55).
Los honorarios revisados por esta Alzada fueron regulados a fs.1100.
4. Finalmente, por los trabajos realizados ante esta Alzada, que originaron la resolución de fs. 1042/50, se fijan en ochenta y ocho mil pesos ($ 88.000) los honorarios de la letrada de la demandada Analía Paula Russo. Y por los tareas que causaron la resolución de fs. 1092/93 se fijan en ochenta y ocho mil pesos ($ 88.000) los emolumentos de la mencionada profesional de la parte demandada (art. 14 de la ley 21.839).
Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía N° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MATILDE E. BALLERINI
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
026124E
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