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Buenos Aires, 20 de noviembre de 2019.-
Y VISTOS:
En caso de rechazo total de la demanda debe computarse como monto del proceso a los fines regulatorios el valor Ãntegro de aquélla dado que son aplicables analógicamente las reglas que rigen el supuesto de demanda totalmente admitida.-
Ello pues, el interés económico discutido en el pleito no varÃa según que la pretensión deducida prospere totalmente o sea rechazada pues a esos efectos tanta trascendencia tiene el reconocimiento de un derecho como la admisión de que el supuesto derecho no existe (CSJN, “Resinas Naturales S.A.I.C. y C. c/ Yacimientos PetrolÃferos Fiscalesâ€, 07/06/2005; “Luján Gómez, Humberto c/ Sucesores de Américo Santiago Benini y otrosâ€, T. 308, P. 2123).-
De otro lado, no sólo debe tomarse la pretensión de la actora en forma Ãntegra, sino que, en un juicio donde se reclamó el cobro de una suma de dinero con más sus intereses, también corresponde computar el monto de tales intereses como integrante de la base regulatoria (esta CNCom, en pleno, en los autos: “Banco del Buen Ayre SA c/ J. Texeira Mendez SA s/ ord. s/ inc. de honorarios por Bindi Gustavo†(LL 1995-A-330 ED 161-183 JA 1.3.95), de fecha: 29/12/1994; en igual sentido: Ãdem, Sala E, 2.3.95, “Henke, Oscar c/ Klia SAâ€; Ãd. Ãd., 6.4.95, “Aftalion, Marcelo c/ Omint SAâ€; Ãd. Ãd. 17.3.95, “Passera de Bernard c/ Salasâ€; Sala E, 10.10.95, “Gavial SA c/ Sosa Montepagnano, A. s/ inc. Med. Caut.â€).-
Sentado ello, conforme el monto comprometido en la presente litis, con inclusión de intereses, meritando la labor profesional desarrollada por su eficacia, extensión y calidad, se elevan a seis mil y a seis mil pesos los honorarios regulados a fs. 543/544 a favor del perito contador P. S. B. y del mediador C. A. K., (cnfr. arg. CSJN, “Establecimiento Las MarÃas SACIFA c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa†del 04.09.18; art. 3 Dcto. Ley 16638/57).-
A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.856, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN y con el objeto de implementar esa medida evitando obstaculizar la normal circulación de la causa, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará, mediante la pertinente notificación al CIJ, una vez transcurridos treinta (30) dÃas desde su dictado, plazo durante el cual razonablemente cabe presumir que las partes ya habrán sido notificadas. Devuélvase a primera instancia, encomendándose al Sr. Juez a quo disponer las notificaciones del caso con copia de la presente resolución. Solo intervienen los firmantes por hallarse vacante el restante cargo de Juez de esta Sala (art. 109, Reglamento para la Justicia Nacional).-
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ALFREDO A. KÖLLIKER FRERS
MARIA ELSA UZAL
JORGE A. CARDAMA
Prosecretario de Cámara
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