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Buenos Aires, 25 de noviembre de 2019.
Y VISTOS:
I. Viene apelada la resolución de fs. 2140 en cuanto denegó la pretensión de la parte actora de que se reconocieran réditos por «intereses primarios» no cancelados a término.
Para así decidir, el magistrado observó que el crédito ya había sido actualizado, que no correspondía reconocer intereses sobre intereses y que las cuentas habían sido canceladas, conforme la transferencia acreditada a fs. 2141.
El memorial obra a fs. 2289/94 y fue contestado a fs. 2305/6.
II. A juicio de la Sala el recurso no puede prosperar.
Como la propia recurrente lo plantea, desde que se aprobó la última liquidación practicada a fs. 2021/23 hasta que su parte percibió los fondos correspondientes, transcurrió menos de un mes.
Del relato efectuado por la actora surge, precisamente, que los trámites vinculados a la desinversión de los fondos de la cuenta de autos y la concreción de la transferencia a su favor, consumió un lapso breve de tiempo, no imputable a la demandada.
En efecto: no se advierte que la demora hubiera tenido lugar debido a una conducta pasible de ser reprochada a esta última, a quien pretende hacer cargar con los intereses sobre intereses de capital, gastos e intereses sobre gastos detallados en aquella cuenta aprobada.
De las constancias de autos, se advierte que, tras haber sido aprobada la última liquidación (v. fs. 2255), la actora requirió la desinversión de los fondos para poder cobrar su crédito (v. fs. 2101/2).
A tenor de ello, el 29 de mayo de 2019 se ordenó que, al vencimiento del plazo fijo respectivo, se realizara la transferencia a la cuenta indicada para percibir el monto resultante de la cuenta aprobada (fs. 2104).
Ese plazo fijo vencía el día 4 de junio de 2019, al día siguiente se desafectaron los fondos (v. fs. 2137) y el día jueves 6 de junio el banco acreditó la transferencia (v. fs. 2141). Según lo denuncia la actora, su parte recibió los fondos el día lunes 10 de junio de 2019.
En tales condiciones, dada la inexistencia de mora de la demandada – presupuesto para la aplicación de los intereses reclamados-, cupo rechazar la actualización de los «réditos primarios» como fue solicitado.
Por lo expuesto, se resuelve: Rechazar el recurso deducido por la parte actora, con costas (art. 68 CPCC).
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
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EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CíMARA
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En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.
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RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CíMARA
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