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JURISPRUDENCIA
En la ciudad de Río Cuarto, a los cinco días del mes de marzo de dos mil veinte, siendo día y hora de audiencia, se reúnen en Acuerdo Público las Sras. Vocales de la Cámara en lo Civil, Comercial y de Familia, con competencia en lo Contencioso Administrativo de Primera Nominación de la Segunda Circunscripción Judicial, en presencia del Secretario autorizante, a los fines de dictar sentencia en los autos caratulados: «N., G. E. c/ P., A. D. – ACCIONES DE FILIACIÓN – CONTENCIOSO» – (EXPTE N° ), llegados a este Tribunal a raíz de sendos recursos de apelación articulados tanto por la parte actora cuanto por el demandado a través de sus respectivos apoderados, en contra de la sentencia número sesenta y cuatro (64), dictada con fecha catorce de agosto de dos mil dieciocho (14/08/2018) por la Sra. Jueza de Primera Instancia y Sexta Nominación en lo Civil y Comercial de esta sede, la que en su parte dispositiva expresamente reza: «1) Recaratular la presente causa, consignando el nombre correcto del demandado, A. D. P. 2) Hacer lugar, parcialmente, a la demanda de filiación deducida y en consecuencia declarar que G. E. N. D.N.I Nro es hija de A. D. P. D.N.I Nro . 3) Ordenar que una vez firme la presente, se libre oficio al Registro Civil y Capacidad de las Personas, de la Ciudad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba, a los fines de la anotación pertinente, y adicionar al nombre de la actora el apellido paterno, siendo en adelante «G. E. P. N.». 4) Admitir como indemnización por daño moral a favor de la accionante y a cargo del demandado, la suma de pesos setenta mil ($ 70.000). Dicho importe deberá ser abonado en el término de diez días de que quede firme el presente pronunciamiento, bajo apercibimiento de ley, con más los intereses fijados en el considerando punto IV.
5) No hacer lugar a la fijación de prestación alimentaria provisoria por las razones expuestas en el Considerando V. 6) Costas a cargo del demandado vencido, a cuyo fin se regulan los honorarios de los Dres. Gonzalo Javier Pascualone y María Marcela Santini, en la suma de pesos Cuarenta y cuatro mil setecientos cuarenta y tres con veinte centavos ($ 44.743,20) en forma conjunta y en la proporción de ley. Los de la perito oficial psicóloga, Lic. Julieta Vergnano, en la suma de pesos Siete mil cuatrocientos cincuenta y siete con veinte centavos ($7.457,20). Todos los honorarios regulados devengarán el interés fijado en el considerando punto VII). 7) Emplácese al Sr. A. D. P. para que ,en el término de dos días de notificada y firme la presente resolución, abone la Tasa dePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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