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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAActo administrativo. Decreto. Reconocimiento de servicios. Empleado público. Recategorización. Diferencias salariales. Plazo de prescripción
Se hace lugar a la demanda y se condena al Estado Provincial a que liquide y abone las diferencias salariales emergentes de la correcta categorización laboral de los actores, establecida en un decreto incorrectamente impugnado y cuya vigencia y efectos se mantienen en tanto reconocen derechos subjetivos.
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 13 días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, reunidos en dependencias de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los Jueces Sebastián Damiano y Fernando Raúl Pedicone, bajo la presidencia del primero, vieron el Expediente Nº C-000.897/2013, caratulado: «Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: Zamboni Samuel – Nieva Justo y otros c/ Estado Provincial», el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, debiendo los Sres. Jueces emitir sus votos en el orden expuesto.
Luego de la deliberación, el Juez Pedicone dijo:
I.- A fs. 32/43 se presenta el abogado Aníbal Massaccesi en representación de Justina Carmen Ramallo, DNI. Nº …, Carmen Calizaya, DNI. Nº …, Elvira Ester Tula, DNI. Nº …, Justo Esteban Nieva, DNI. Nº … y Samuel Marino Zamboni, DNI. Nº … -conforme instrumentos obrantes a fojas 3/12- promoviendo demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción en contra del Poder Ejecutivo Provincial – Estado Provincial.
II.- Al concretar su pretensión, manifiesta que inicia demanda en contra del Estado Provincial y solicita que el Tribunal revoquen los Decretos Nº 1680-S/2012, 1681-S/2012 y 1682-S/2012 y ordene a la accionada el pago de las diferencias salariales que surjan de la readecuación de categoría establecida por el Decreto Nº 14.696-E/90 y las que le correspondan según lo dispuesto por las Leyes 3.161, 5.404 y 5.543, con más los intereses desde que esas sumas fueron debidas hasta su efectivo pago y aportes previsionales correspondientes.
En mérito a ello solicita se ordene el reconocimiento y pago a sus mandantes de las diferencias salariales conforme al detalle que efectúa en su libelo de demanda y al que remito por cuestiones de brevedad, con más los intereses que correspondan desde que son debidas y hasta su efectivo pago, más los aportes previsionales correspondientes, con costas.
Luego solicita para el caso de ser rechazada la demanda, se lo exima de costas argumentando demandar «con derecho y buena fe» -artículo 102 del C.P.C.-, y en razón de lo dispuesto por la ley provincial Nº 5.251 que impide a los representantes del Estado en juicio percibir retribución alguna cuando quienes demandan son sus dependientes, al igual que el pago de tasa de justicia.
Luego de formular argumentos sobre la competencia que atribuye al Tribunal, solicita se lo exima de determinar el monto reclamado en razón de encontrarse reclamando diferencias de haberes adeudadas desde el mes de enero del año 1990 a la fecha y que las mismas responden a diversas categorías, para luego referir a la competencia que atribuye al Tribunal y al cumplimiento de requisitos formales, a lo que hago remisión por brevedad.
III.- Al relatar antecedentes, afirma que sus mandantes son dependientes del Estado Provincial, Ministerio de Salud, en distintos nosocomios de la Provincia.
El 20/07/1990 el Gobernador de la Provincia dicta el Decreto Nº 14.696-E/1990 por el que se rejerarquiza a los actores conforme el siguiente detalle: Justina Carmen Ramallo de la categoría 1 a la categoría 7, Carmen Calizaya, de la categoría 2 a la categoría 8, Elvira Ester Tula, de la categoría 1 a la categoría 8, Justo Esteban Nieva, de la categoría 1 a la categoría 12 y Samuel Marino Zamboni de la categoría 8 a la categoría 10 y aduce que la Provincia jamás efectivizó el pago de las nuevas diferencias de categorías reconocidas en ese acto administrativo.
En capítulos aparte formula argumentos sobre las «cuestiones políticas no justiciables», «la violación del régimen republicano de gobierno» y abonaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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