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JURISPRUDENCIARecurso contencioso administrativo. Cesantía de agente de la administración pública. Abogado asesor
Se rechaza la excepción de prescripción liberatoria interpuesta por el demandado y se confirma la sentencia que hizo lugar al reclamo por un resarcimiento económico de los daños sufridos como consecuencia del dictado del decreto que dispuso la cesantía del actor como agente de la administración pública provincial en su cargo de abogado asesor.
Santiago del Estero, 27 de febrero de 2015.
Voto del Dr. Argibay con adhesión de los Dres. Juárez Carol (con voto separado), Herrera y Suárez:
Considerando: I) Que a fs. 26/34 comparece el Dr. D. T. por su propio derecho e interpone recurso contencioso administrativo de plena jurisdicción en contra del Gobierno de la Provincia, con el objeto de reclamar el resarcimiento económico de los daños sufridos como consecuencia del dictado del Decreto Serie «A» Nº 0417 del 29/03/96, que dispuso su cesantía como Agente de la Administración Pública Provincial, en su cargo de Abogado Asesor, categoría 21 de planta permanente, de la Dirección General del Trabajo, decreto que fuera dejado sin efecto por sentencia firme de este Alto Tribunal en la causa «Expte. Nº 13.049 – T. D. O. c. Decreto Serie «A» Nº 0417 del 29/03/96 emanado del Gobierno de la Provincia s/ Acción Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción».
Expresa que en fecha 01/04/04 por Resolución Serie «C» Nº 30 el Tribunal resolvió hacer lugar a la acción contencioso administrativa planteada por el actor y dejó sin efecto el acto administrativo que dispuso su cesantía, ordenando en consecuencia su reintegro al cargo que detentaba como Abogado Asesor, categoría 21 de planta permanente de la Dirección de Trabajo, y que la sentencia fue notificada a Fiscalía de Estado, quedando firme al no haber interpuesto la accionada recurso alguno en su contra. Manifiesta que este Alto Tribunal es competente para intervenir en el presente conflicto tanto desde la perspectiva de la naturaleza de los derechos vulnerados -originados en un contrato administrativo de empleo público- como consecuencia de un acto declarado ilegítimo y arbitrario, como también por haber intervenido en la causa principal en la que se declaró la nulidad del acto separativo, y dado que la presente demanda resulta ser una consecuencia directa de aquélla, reclamándose derechos accesorios íntimamente ligados con el pronunciamiento jurisdiccional allí recaído.
Alega que, al articular la demanda que tramitó por Expediente Nº 13.049/96, reclamó al órgano jurisdiccional la declaración de invalidez del acto administrativo impugnado, pretendiendo la anulación de su cesantía y en consecuencia el debate se circunscribió únicamente al examen de legalidad del Decreto Serie «A» Nº 0417/96. Que la circunstancia de no haber acumulado a esa demanda la pretensión resarcitoria tendiente a reparar los daños derivados de la cesantía ilegítima no empece el posterior ejercicio de la acción, no importa su pérdida, caducidad o prescripción, por cuanto ninguna norma jurídica obliga al justiciable lesionado por un acto administrativo a acumular la acción resarcitoria con la pretensión principal y sustancial de anulación del acto administrativo ilegítimo.
Agrega que su parte reclama en la presente demanda el resarcimiento de los daños y perjuicios emergentes del decreto que dispuso en forma arbitraria su cesantía, tendiendo esta acción al pago de los siguientes rubros: en primer lugar, peticiona como daño material la percepción de los salarios caídos desde la fecha de la notificación de la cesantía hasta el presente, por cuanto aún no se ha efectivizado su reincorporación al cargo, lo cual procede en razón de que el propio Superior Tribunal así lo ha entendido a través de la resolución que ha dispuesto su inmediato reintegro al cargo que detentaba. A esos fines, practica planilla de liquidación por la suma de $ 193.471,81 desde mayo de 1996 hasta diciembre de 2004, sin perjuicio de que se liquide una nueva suma de acuerdo con el momento en que se realice el pago efectivo de lo adeudado. Reclama además como daño material el lucro cesante, por cuanto se ha visto privado de lograr ascensos en su carrera administrativa, la realización de cursos de perfeccionamiento afines a su profesión y adquirir bibliografía atinente a su labor,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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