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JURISPRUDENCIARecurso de hecho. Procedencia
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se hace lugar al recurso de hecho interpuesto pues la resolución recurrida resulta apelable en función del monto involucrado en la demanda.
Buenos Aires, 15 de noviembre de 2018.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
Sabido es que el recurso de queja por apelación denegada, también denominado directo o de hecho, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para entender en segunda o tercera instancia ordinaria, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación, declare a éste por consiguiente admisible, y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (conf. Palacio, Lino E. «Derecho Procesal Civil», T° V, nº 558, pág. 127).
El artículo 242, segundo párrafo, del Código Procesal, establece un monto mínimo para poder recurrir a la segunda instancia.
La ley 26.536 modificó dicha norma, elevando el monto de inapelabilidad de las sentencias y resoluciones a la suma de $ 20.000; asimismo, dispuso que le corresponde a la Corte Suprema de Justicia adecuar dicho monto, si correspondiere.
En tal sentido, mediante Acordada N° 16/14 del 15 de mayo de 2014 (publicada en B.O. el 19/5/14), el más Alto Tribunal adecuó el monto fijado en la indicada norma en el importe de $ 50.000. Posteriormente, dictó la Acordada Nº 45/2016 del 27 de diciembre de 2016 (publicada en el B.O. el 30/12/2016) y lo fijó en la suma de $90.000.
Empero, en las citadas Acordadas también se estableció que dichas disposiciones entrarán en vigor a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, para las demandas o reconvenciones que se presenten desde esas fechas.
Teniendo en cuenta la fecha de promoción de la demanda principal y el monto reclamado ($102.800), cabe concluir que el remedio ensayado habrá de tener favorable acogida.
En consecuencia, más allá de lo que corresponda decidir en su oportunidad sobre la cuestión que motivó la interposición de la apelación, la resolución recurrida resulta apelable en función del monto involucrado en la demanda, razón por la cual la queja debe ser admitida.
Por las consideraciones precedentes, SE RESUELVE: Hacer lugar al recurso de hecho interpuesto a fs. 22/24. En consecuencia, en la instancia de grado deberá concederse el recurso interpuesto.
Notifíquese al interesado en los términos de las Acordadas 38/13, 31/11 y concordantes. Publíquese en el Centro de Comunicación Pública de la C.S.J.N. (conf. Acordadas 15 y 24/2013 – del 14 y 21 de agosto de 2013, respectivamente) y oportunamente devuélvanse, haciéndose saber que en primera instancia deberá notificarse la recepción de las actuaciones y el presente fallo a los restantes involucrados si los hubiere, en forma conjunta.
SEBASTIÁN PICASSO
RICARDO LI ROSI
HUGO MOLTENI
034810E
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