Recurso de queja. Art. 282 del Código Procesal
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En el marco de la liquidación judicial de una compañÃa de seguros, se declara extemporánea la queja interpuesta contra el decisorio atacado, pues el escrito se interpuso por ante el Juzgado de primera instancia, con suma posterioridad al vencimiento del plazo establecido por el art. 282 del Código Procesal.
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Buenos Aires, 19 de diciembre de 2017.
Y VISTOS:
1. Por cumplido con lo dispuesto a fs. 30.
2. El Juez a quo denegó la apelación contra la resolución copiada a fs. 14/15, ello motivó esta queja.
3. Cabe declarar extemporánea la queja interpuesta contra el decisorio del 9-8-17, notificado al quejoso el 29-8-17 (v. fs. 18 vta., pto. II), por cuanto el escrito se interpuso por ante el Juzgado de primera instancia el 27-10- 17 (v. fs. 26) e ingresó a la mesa de entradas de Cámara el 6-12-17 (v. fs. 29). Esto es, con suma posterioridad al vencimiento del plazo establecido por el CPr.: 282.
4. Se desestima la queja.
5. NotifÃquese por SecretarÃa del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.
6. Oportunamente cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN, y devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo la agregación del presente cuadernillo.
7. La Sra. Juez Dra. Ana I. Piaggi no interviene por hallarse en uso de licencia (Art. 109 RJN).
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MARÃA L. GÓMEZ ALONSO DE DÃAZ CORDERO
MATILDE E. BALLERINI
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