Buenos Aires, 4 de noviembre de 2019.
Y VISTOS:
La procedencia del recurso de apelación se halla subordinada a que se derive, de la resolución atacada, la existencia de un requisito de índole subjetiva como es el agravio o gravamen, recaudo genérico de los recursos procesales.
En el caso, no se aprecia configurado tal requisito dado que no ha sido cuestionada la convocatoria judicial a asamblea, pretensión sustancial del actor, titular del 50% del paquete accionario de la sociedad demandada.
No obstante, ese accionista se queja de la admisión de los puntos del orden del día que el restante socio pidió incorporar.
Se trata de temas atinentes a una misma cuestión -la gestión del órgano de administración y sus miembros- sobre la que ambos socios están interesados en deliberar.
Desde esa perspectiva y habilitada la convocatoria a asamblea, no corresponde que el Tribunal se inmiscuya en la órbita interna de la sociedad más allá de los límites impuestos por la vía procesal elegida (conf. art. 236, último párrafo, LGS), situación que tendría lugar si se abriera el debate que el recurrente pretende introducir mediante su planteo recursivo.
En efecto, la admisión del recurso conduciría a la frustración del mecanismo al que el propio recurrente acudió al solicitar la intervención judicial para obtener la convocatoria a asamblea, puesto que vería demorada innecesariamente su celebración.
En tales condiciones, no se advierte que la decisión recurrida sea susceptible de ocasionar el perjuicio que se invoca.
Por lo expuesto, se rechaza la queja.
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
076909E