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JURISPRUDENCIARecurso de queja. Retardo de justicia
Se rechaza la queja por retardo de justicia formulada por los defensores particulares del encartado.
Buenos Aires, 13 de febrero de 2015.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa CCC 29907/2013/18/RH2 del Registro de esta Sala, seguida contra Jorge Néstor MANGERI, acerca de la presentación de fs. 121/161 formulada por los doctores Adrián Marcelo Tenca y Sergio Daniel Rossenblum, defensores particulares del nombrado.
Y CONSIDERANDO:
I. Que la parte mencionada interpuso ante esta instancia queja por retardo de justicia en el marco de la causa que tramita ante el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 9 de esta ciudad, solicitando se ordene a ese tribunal que resuelva la admisibilidad del recurso de casación interpuesto el 30 de diciembre de 2014.
II. Que esta Sala IV en el día de la fecha solicitó al órgano jurisdiccional respectivo que produjera el informe que prevé el art. 127 del C.P.P.N. (fs. 162).
Del informe surge que contra el proveído de prueba del 17 de diciembre de 2014 los defensores de Mangeri presentaron recurso de reposición, nulidad y recurso de casación en subsidio, los dos primeros fueron rechazados el día 6 de febrero de 2015. A su vez expresó el tribunal que con fecha 9 de febrero de 2015 la defensa recusó a los integrantes de ese tribunal, por lo que no podía pronunciarse respecto de recurso de casación. El 11 de febrero de 2015 el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 6 de esta ciudad -designado para resolver la recusación- la rechazó y el 12 de febrero rechazó el recurso de casación contra esa decisión, quedando el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 9 en condiciones de resolver la admisibilidad del recurso de casación. Por último, puso en conocimiento que en el día de la fecha se resolvió declarar inadmisible el recurso de casación contra el auto de admisibilidad de la prueba ofrecida por las partes -res. que obra en copia a fs. 166/167- (fs. 164/165 y 212/212 vta.).
III. Que en la medida en que las decisiones de esta Cámara deben atender a las circunstancias existentes al momento de su pronunciamiento aunque sean distintas a las verificables en oportunidad de la interposición del recurso respectivo, y dado que, en lo que aquí interesa, en el día de la fecha el tribunal resolvió la petición que había motivado la queja por retardo de justicia formulada por la defensa, se ha desvanecido el interés que daba sustento al remedio intentado, por lo que corresponde no hacer lugar al reclamo pretendido.
El Dr. Juan Carlos Gemignani no firma la presente resolución por ausencia momentánea, habiéndose suscripto fuera del horario de oficina.
Por ello, el Tribunal
RESUELVE:
NO HACER LUGAR a la queja por retardo de justicia formulada a fs. 121/161 por los doctores Adrián Marcelo Tenca y Sergio Daniel Rossenblum, defensores particulares de Jorge Néstor MANGERI, sin costas (arts. 530 y 531 -in fine- del C.P.P.N.).
Regístrese, comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de la Nación (Acordada 15/13, CSJN) y remítase al Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 9 de esta ciudad para que practique las notificaciones que correspondan, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.
GUSTAVO M. HORNOS
MARIANO HERNÁN BORINSKY
000153E
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