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JURISPRUDENCIARecurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Concejal municipal. Mandato. Sorteo
En el marco de una acción de amparo, se hace lugar al recurso de inaplicabilidad de ley deducido y en consecuencia se rechaza la acción de amparo interpuesta.
En la ciudad de Corrientes a los tres días del mes de junio del año dos mil quince, estando reunidos los Señores Ministros del Superior Tribunal de Justicia Dres. Eduardo Gilberto Panseri, Alejandro Alberto Chain, Fernando Augusto Niz y el Subrogante Legal Dr. Mario Alberto Alegre con la Presidencia del Dr. Guillermo Horacio Semhan, asistidos del Secretario Subrogante Jurisdiccional N° 3 Dra. Adriana María Camino de Fa lcione, tomaron en consideración el expediente TXP 4900/13 «VIERA JUAN DOMINGO C/HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SANTO TOME CORRIENTES S/AMPARO (FUERO CIVIL)»
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA SE PLANTEA LA SIGUIENTE CUESTION:
QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LA CUESTION PLANTEADA EL SR. MINISTRO DR. EDUARDO GILBERTO PANSERI dice:
I- A fojas 163/167 vta. la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Electoral rechaza el recurso de apelación interpuesto por los representantes del H. Concejo Deliberante de Santo Tomé y, en su mérito, confirma la decisión de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo declarando la nulidad de la sesión preparatoria del 5 de diciembre del 2013, únicamente en el orden del día punto 10, debiendo en el plazo de cinco (5) días de firme la presente el Concejo Deliberante local hacer nuevo sorteo respecto del Concejal que durará dos años en sus funciones, con estricto cumplimiento, del art. 239 de la Carta Orgánica Municipal vigente, es decir debiendo ingresar en el sorteo los cinco concejales electos, sin excepción.
Contra esa decisión, la parte demandada deduce recursos de inaplicabilidad de ley e inconstitucionalidad, siendo concedido el primero y omitido el tratamientoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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