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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 13 marzo de 2014.-
VISTOS estos autos caratulados: «Unilever de Argentina S.A. c/D.N.C.I. – Disp. 87/13 (Ex. S01:389.419/11)»; y
CONSIDERANDO:
I.- Que por Disposición Nº 87/2013 -obrante a fs. 137/145- el Subsecretario de Comercio Interior sancionó a la firma Unilever de Argentina S.A. con una multa de pesos . ($ .) por no incluir en las bases y condiciones del concurso fiscalizado el detalle de los domicilios de los locales sitos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los que se debía retirar el elemento requerido para participar en forma gratuita; contrariando lo dispuesto en el inciso a) del artículo 1º del decreto Nº 1.153/1997, reglamentario de la ley 22.802.
II.- Disconforme con lo resuelto en sede administrativa, la sancionada solicitó la revisión judicial del acto conforme lo establecido en el artículo 22 de la ley 22.802 (ver fs. 150/168).
Destacó que la promoción fue implementada respetando las pautas establecidas en el decreto Nº 1.153/1997. En este sentido, señaló que la disposición sancionatoria se aleja del espíritu de la normativa presuntamente infringida -garantizar el acceso gratuito y fácil de los consumidores a los sorteos y concursos- deteniéndose en el análisis de aspectos meramente formales.
Aclaró que las personas que desearon participar del concurso y se comunicaron telefónicamente al número gratuito establecido al efecto, recibieron en su domicilio los cupones correspondientes; lo que denota que se cumplió con lo dispuesto en el precepto que la autoridad de aplicación considera infringido, ya que se le permitió a todos los interesados acceder fácilmente al concurso sin necesidad de comprar el producto.
Afirmó que contar con un punto de entrega gratuita de los cupones en cada ciudad que supere los 50.000 habitantes resulta una exigencia casi impracticable si se tiene en cuenta la amplitud territorial de la aplicación de la promoción en cuestión.
Hizo hincapié en la naturaleza penal de las sanciones previstas en la ley 22.802, y la consecuente aplicación de los principios de aquella rama del derecho; haciendo específica referencia a la presunción de inocencia, que impone el deber de considerar a los imputados inocentes hasta tanto se demuestre lo contrario.
Resaltó que no se verificó el presupuesto fáctico en el que se fundó la imputación formulada, esto es: la falta de entrega gratuita en sus locales del elemento requerido para participar de la promoción y también el hecho que la D.N.C.I. debióPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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