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JURISPRUDENCIARecusación con causa. Extracción de fotocopias para investigar un presunto delito
Se resuelve no hacer lugar al planteo de recusación, pues la circunstancia que el magistrado recusado haya extraído copias para investigar un presunto delito de acción pública no constituye fundamento idóneo para admitir el planteo.
San Miguel de Tucumán, 21 de abril de 2016.
AUTOS Y VISTO: Para resolver la recusación con causa formulada en contra del señor Juez Federal N° 2 Dr. Fernando Luis Poviña; y
CONSIDERANDO:
I. Que vienen estas actuaciones a consideración del Tribunal con motivo de la recusación articulada por el Dr. Alberto Federico García Biagosch, en representación de los imputados de la causa marras, en contra del magistrado a cargo del Juzgado Federal Nº 2 de Tucumán, Dr. Fernando Luis Poviña.
Los agravios introducidos se sustentaron en que el Juez a-quo extrajo copias del expediente 3623/2008 (del Registro de Ejecuciones Fiscales del Juzgado Federal N°2) para que se investigue la posible comisión de un delito de acción pública afectando de este modo las garantías de raigambre constitucional, como son la garantía de imparcialidad, defensa en juicio y debido proceso, por entender que el juez de instrucción se encuentra incurso en las causales previstas en el art. 55, conforme una interpretación amplia y no taxativa de las causales de excusación.
A su turno (fs. 12), el a quo, manifiesta no encontrarse comprendido en las causales de recusación señaladas por la defensa. En tal sentido, expresa que el hecho de haber extraído copias para investigar un presunto delito de acción pública, no afecta la imparcialidad al momento de continuar tramitando la presente causa.
Agrega que la presente causa, donde ahora se lo recusa, tramitó en el Juzgado Federal N°1, hasta la inhibición de su Juez titular, y es justamente allí donde se recolectó la prueba, prestaron declaración indagatoria los imputados y se dispusieron sus procesamientos y asimismo se requirió la elevación a juicio, quedando únicamente pendiente de resolver en el Juzgado a cargo del dicente, la oposición oportunamente planteada.
II. Que este Alzada entiende que corresponde rechazar la recusación articulada, en mérito a las consideraciones que se desarrollan.
i) En primer lugar, cabe señalar que este Tribunal ha reconocido la garantía de imparcialidad del juez como causal de inhibición y de recusación, sin perjuicio de que no se encuentra regulada en el art. 55 del Código Procesal Penal de la Nación, y ha seguido los criterios apuntados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en sus precedentes.
En ese orden de ideas, no nos resulta ajeno que, a partir del criterio asumido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa «Llerena», el énfasis puesto en la preservación superlativa de la garantía de imparcialidad ha motivado una mirada más amplia respecto de las causales de recusación, las que no deben ser entendidas taxativamente, esto es, a título de numero clausus. Mas esta perspectiva no puede asumir ribetes tales de laxitud que, prácticamente, desvirtuarían su sentido al permitir vulnerar el principio del juez natural, de idéntica jerarquía constitucional.
En tal sentido resulta útil destacar que la garantía del juez natural experimenta idéntico menoscabo cuando se desestima un apartamiento justificado como cuando se autoriza una recusación infundada.
ii) En segundo lugar y en orden a las razones apuntadas, estimamos que la circunstancia objetiva que el magistrado recusado haya extraído copias para investigar un presunto delito de acción pública no constituye fundamento idóneo para admitir la recusación planteada, por no verificarse el temor de parcialidad alegado.
Por lo que, se
RESUELVE:
I) NO HACER LUGAR al planteo de recusación deducido por el Dr. García Biagosch, en contra del magistrado a cargo del Juzgado Federal Nº 2 de Tucumán, conforme se considera.
II) REGÍSTRESE, notifíquese y oportunamente publíquese.
Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN <JUEZ>,
Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR,
Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA,
Firmado (ante mi) por: LILIAN ELENA ISA, SECRETARIA DE CAMARA
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