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JURISPRUDENCIARecusación de magistrados. Recusación con causa. Sentencia definitiva. Falta de imparcialidad
Se rechaza la recusación con causa planteada contra los jueces por falta de objetividad, al no precisarse los concretos actos procesales realizados como integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de Córdoba que le habrían irrogado algún perjuicio al imputado.
Buenos Aires, 19 de abril de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente FCB 22018526/2013/TO1/7/RH3 acerca de la queja, por recurso de casación denegado, interpuesta por la Defensa Pública Oficial asistiendo a Jorge Alberto Agí¼ero contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de Córdoba que rechazó in limine la recusación planteada por esa parte respecto de los integrantes de ese tribunal (fs. 10/18 vta.).
Por verificarse en autos un supuesto de intervención de juez unipersonal conforme lo establecido en el art. 30 bis, 2º párrafo, inc. 4 del C.P.P.N. (cfr. ley 27.384), fue desinsaculado para resolver el señor juez doctor Mariano Hernán Borinsky (fs. 24).
Y CONSIDERANDO:
I. La presente incidencia se inició en virtud de un planteo recusatorio presentado por el doctor Jorge Alberto Agí¼ero, dirigida contra los magistrados integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de Córdoba por falta de objetividad, en tanto son miembros de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional.
Que el presentante aduce que esa colegiatura demostró publicó repudio en su contra al apoyar a los magistrados respecto de los cuales el posee una denuncia por falso testimonio en su contra.
II. Por principio, la regla general destaca que la resolución que decide acerca de recusaciones no constituye sentencia definitiva, en los términos establecidos en el art. 457 del código de forma (ver de esta Sala IV -con integración parcialmente distinta a la actual- causa Nro. 2435 «Barbuto, Mirta Blanca y otro s/recurso de queja», Reg. Nro. 3061.4 del 19 de diciembre de 2000 y causa Nro. 2627 «Sotillo, Reyna s/recurso de queja», Reg. Nro. 3265.4 del 30 de marzo de 2001. Criterio que viene sosteniendo la integración actual de esta Sala IV en causa Nro. 14.972 «BOLATTI, José Luis Alfredo s/recurso de queja», Reg. 867/12 del 24 de mayo de 2012, causa Nro. 13.446 «LOZANO, Sergio Adrián s/recurso de queja», Reg. Nro. 458/12 del 4 de abril de 2012, causa Nro. 13.387 «CATTANEO, Juan Carlos s/recurso de queja», Reg. Nro. 461/12 del 4 de abril de 2012, causa Nro. 887/2013 «ALSOGARAY, María Julia s/recurso de queja», Reg. Nro. 1669/2013 del 12 de septiembre de 2013, causa Nro. 1817/2013 «ANDRADA, Walter Omar y otro s/recurso de queja», Reg. Nro. 652/14 del 23 de abril de 2014 y causas Nros. CCC 29907/2013/TO2/20/RH4, Reg. Nro. 131/15 del 19 de febrero de 2015 y FMP 32006032/2011/19/RH2, Reg. Nro. 968/15 del 26 de mayo de 2015 -entre otras-).
A su vez, de la lectura del medio impugnaticio impetrado se advierte que el recurrente no ha precisado los concretos actos procesales realizados por los magistrados integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de Córdoba en autos que le habrían irrogado algún perjuicio a su asistido; y dicha imprecisión comporta la ausencia de demostración de agravio planteado por la defensa con relación a la intervención de estos magistrados.
Por lo demás, tampoco demuestra fundadamente la existencia de una cuestión federal en juego como para que esta Cámara intervenga como tribunal intermedio, conforme la doctrina sentada en el precedente «Di Nunzio» (Fallos 328:1108).
Por lo expuesto, RESUELVO:
I. NO HACER LUGAR a la queja interpuesta por la Defensa Pública Oficial asistiendo a Jorge Alberto Agí¼ero, sin costas (arts. 444, segundo párrafo, 454, 465 bis, 530 y 531 -in fine- del C.P.P.N.).
II. TENER PRESENTE la reserva del caso federal.
Regístrese, notifíquese al recurrente, comuníquese (Acordada CSJN 15/13 -Lex 100-) y remítase la presente causa al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de Córdoba, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.
MARIANO HERNÁN BORINSKY
Ante mí:
SOL M. MARINO
Prosecretaria de Cámara
B., P. M. s/recusación – Cám. Nac. Crim. y Correc. Fed. – Sala II – 12/04/2016 – Cita digital IUSJU007420E
028033E
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