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JURISPRUDENCIARedeterminación del haber inicial
En el marco de un juicio por reajustes varios se confirma la sentencia que estableció las pautas para la redeterminación del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del beneficio jubilatorio del actor.
Sta, 25 de julio de 2017.
VISTO Y CONSIDERANDO:
I.- Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 101, en contra de la sentencia dictada en primera instancia a fs. 95/100.
A través del memorial presentado a fs. 105/110 la demandada se agravia de las pautas establecidas por el juez para la redeterminación del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del beneficio jubilatorio del actor.
II.- Que la cuestión planteada en autos resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente «AGUILERA, Luis Ángel c/ ANSeS s/ Reajustes varios» Expte. Nro.15100415/2010, sentencia del 14 noviembre de 2014, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.
En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que el Sr. Mauro Vargas obtuvo su beneficio jubilatorio a partir del 1° de agosto de 2008, por el régimen de la ley 24.241; y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS a través de la resolución RNT-B 00281/2012 (fs. 3/6).
Por ello y de conformidad con los fundamentos expuestos en la sentencia referida precedentemente, corresponde confirmar parcialmente la sentencia apelada, en cuanto ordenó recalcular el haber inicial del beneficio jubilatorio del actor de conformidad con el antecedente «Elliff» (Fallo: 332:1914); y diferir para la etapa de liquidación el análisis de la procedencia o no del recalculo de la PBU, en los términos expresados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación de la causa «Quiroga», fallo del 11/11/2014.
Por lo que se, RESUELVE:
I.- RECHAZAR el recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 101 y, consecuentemente, CONFIRMAR la sentencia de fs. 95/100 , en cuanto dispone reajustar las prestaciones integrantes del haber inicial del beneficio jubilatorio del actor (PC y PAP), con arreglo al índice de la resolución de ANSeS Nro. 140/95, hasta la fecha de adquisición del beneficio, de conformidad con el antecedente «Elliff» (Fallos: 332:1914); y diferir para la etapa de liquidación la valoración de la procedencia del reajuste de la prestación básica universal (PBU), de conformidad y con los alcances ordenados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa «Quiroga», del 11 de noviembre de 2014.
II.- IMPONER las costas por el orden causado (art. 21. de la ley 24.463).
III.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en el C.I.J. (conforme acordadas de la CSJN nros. 15/2013 y 24/2015) y, oportunamente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.
Firmado Renato Rabbi Baldi Cabanillas, Ernesto Sola y Mariana Inés Catalano. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Secretaria María Victoria Cárdenas Ortiz.
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