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JURISPRUDENCIARedeterminación del haber inicial. Reajuste
En el marco de un juicio por reajustes varios se confirma la sentencia por la que el Juez de grado hizo lugar parcialmente a la demanda iniciada en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) condenándola para que proceda a la redeterminación del haber inicial y al reajuste del haber previsional de la actora.
Salta, 13 de noviembre de 2018.
VISTO Y CONSIDERANDO:
1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la ANSeS a fs. 54 y por la parte actora a fs. 55, en contra de la sentencia definitiva de fecha 1 de marzo de 2018 por la que se hizo lugar parcialmente a la demanda iniciada por Berna Martínez (DNI …), en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) condenándola para que proceda a la redeterminación del haber inicial y al reajuste del haber previsional de la actora. Los intereses serán calculados de acuerdo con la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina. Difirió el tratamiento de la cuestión referente a los topes y del recálculo de la Prestación Básica Universal para la etapa de la liquidación. Hizo lugar parcialmente a la defensa de prescripción presentada por la parte demandada. Rechazó la actualización monetaria y los planteos de inconstitucionalidad que hiciera la parte actora. Impuso las costas por su orden y reservó la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes, para su oportunidad (fs. 45/52).
2) La demandada se agravió de la actualización de las remuneraciones correspondientes a los últimos diez años inmediatos al cese conforme al Índice de Salarios Básicos de la Industria y Construcción – personal no calificado-, al considerar que el juez de la instancia anterior no dispuso la limitación temporal contenida en la resolución de ANSeS Nº 140/95.
También reprochó el índice dispuesto para la actualización de las remuneraciones solicitando la aplicación del índice combinado previsto al efecto en la ley 27.260, el decreto 807/2016, Resolución SSS 6/2016 y Resolución ANSeS 56/2018, en cuanto refleja la evolución del Índice Nivel General de Remuneraciones (INGR), del Índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y las variaciones resultantes de las movilidades establecidas por la ley 26.417, los cuales se ajustan a los principios de solidaridad, universalidad, unidad, igualdad e integridad de nuestro derecho previsional.
Sostuvo que el RIPTE resulta el índice más justo y equitativo por ser general y objetivo, y que de convalidarse la aplicación del ISBIC en el presente caso, se generaría una desigualdad entre jubilados con altas anteriores y posteriores a agosto de 2016.
3) De las presentes actuaciones surge que el accionante adquirió el derecho a su jubilación ordinaria en el año 2005 bajo el régimen de la ley 24.241.
4) Que las cuestiones planteadas por la demandada en las presentes actuaciones en relación al recálculo del haber inicial resultan sustancialmente análogas a las examinadas por esta Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente: «SALAS, Vilte Pantaleón c/ ANSeS s/ reajuste de movilidad» expte. N°41000166/2010, sentencia del 29 de diciembre de 2015, y en lo relativo al índice dispuesto por el juez de grado (ISBIC) para la actualización de las remuneraciones postulando en su reemplazo el índice combinado previsto al efecto en la ley 27.260, el decreto 807/2016, Resolución SSS 06/2016 y Resolución ANSeS 56/2018, fue objeto de decisión en el precedente «GARCIA, Miguel c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ reajustes varios» Expte. N° 51000652/2010», sentencia del 31/07/2018, por lo que -en honor a la brevedad- corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.
5) Que toda vez que la actora no ha expresado agravios, no obstante encontrarse debidamente notificada de la intimación ordenada a fs. 57 a los fines dispuestos por el art. 259 del CPCCN, corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto a fs. 55.
Por ello, el Tribunal
RESUELVE:
I.- RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la demandada ANSeS a fs. 54 y en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia de fecha 1 de marzo de 2018 (fs. 45/52) en cuanto fue materia de agravios.
II.- DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 55.
III.- COSTAS por el orden causado (art. 21 ley 24.463).
IV.- REGISTRESE, notifíquese, publíquese en el C.I.J. conforme Acordadas CSJN 15 y 24 del año 2013, y oportunamente devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen.-
Firmado Guillermo Federico Elias, Mariana Inés Catalano y Alejandro Augusto Castellanos. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Secretaría Mariela Szwarc
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