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JURISPRUDENCIARégimen de carteles publicitarios
Se resuelve rechazar la demanda de la empresa de carteles publicitarios, pues la disposición transitoria otorgaba un plazo de 180 días para readecuar los carteles existentes a los nuevos recaudos exigidos por la ley 2936.
Ciudad de Buenos Aires, 19 mayo de 2016.-
VISTAS las actuaciones del epígrafe que se encuentran en estado de resolver y de cuyas constancias
RESULTA:
I. Mediante el escrito de fojas 1/11 se presentó el Dr. Miari -en su carácter de letrado apoderado de la firma demandada en autos- e inició la presente acción contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de que se declarara: (i) la ilegitimidad y/o nulidad del acto administrativo que dispuso la remoción del cartel publicitario que explotaba, emplazado en la azotea del edificio ubicado en la Avenida Córdoba N° 1711, así como también de los actos materiales de ejecución de dicho acto, que consideró como vías de hecho administrativas y (ii) la inconstitucionalidad de los artículos 25 y 26 de la Ley N° 2936.
Explicó que la firma actora -sociedad comercial que se dedicaba a la explotación de carteles y/o estructuras publicitarias- poseía un permiso que le fuera concedido conforme el régimen de la Ordenanza 41.115 de Publicidad en la Vía Pública -entonces vigente- para instalar una estructura publicitaria estática (cartel) en la azotea del edificio de la calle Av. Córdoba N° 1711, bajo el N° …/2005, cuya solicitud de prórroga había sido presentada ante el organismo competente, la Dirección de Ordenamiento y Espacio Público.
Continuó manifestando que el cartel en cuestión, autorizado desde hacía más de veinte años (con sucesivos permisos), se encontraba ubicado en la zonificación C2 -zona apta para carteles sobre estructura portante según la Ley N° 2936- y cumplía con la legislación vigente.
Expresó que dicha estructura publicitaria estuvo instalada hasta el 5 de septiembre de 2012, fecha en la cual -en horas de la noche- fue retirada por el GCBA, recurriendo a vías de hecho que reputó ilegales e ilegítimas. Añadió que se produjo el allanamiento del domicilio sin orden judicial.
Explicó que, previo a ello, el 8 de junio dePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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