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JURISPRUDENCIACanon por uso de carteles publicitarios en la vía pública
Se hace lugar a la demanda entablada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires contra una Unión Transitoria de Empresas por falta de pago de los cánones por el uso de los postes y/o elementos de señalización de tránsito, calles y paradas de vehículos para su explotación con propaganda comercial en la vía pública.
Ciudad de Buenos Aires, 5 de noviembre de 2018.
VISTOS: los autos individualizados en el epígrafe, de cuyas constancias,
RESULTA: I. Que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires -en adelante, GCBA-, representado por el Dr. Raúl Fernando Abalos Gorostiaga en su carácter de apoderado y con el patrocinio letrado del Dr. Daniel Mauricio Laffler, promovió la presente demanda contra la Unión Transitoria de Empresas compuesta por las firmas Lesko S.A.C.I.F.I.A. y Trabacar S.A. -en adelante, Lesko – Trabacar U.T.E.- por el cobro de la suma de seiscientos cuarenta mil ciento seis pesos con cuarenta y un centavos ($640.106,41) con más sus intereses y costas, por la falta de pago de los cánones por el uso de los postes y/o elementos de señalización de tránsito, calles y paradas de vehículos, bienes del dominio municipal (sic, fs. 1) ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su explotación con propaganda comercial en la vía pública (mobiliario urbano). Relató que el 3 de abril de 2002 la entonces Dirección General de Concesiones y Privatizaciones intimó a Lesko – Trabacar U.T.E. para que acreditara el pago del canon correspondiente a los meses de marzo de 2001 a febrero de 2002, bajo apercibimiento de aplicar la penalidad establecida en la cláusula sexta del contrato de concesión suscripto. Refirió que el 15 de marzo de 1991 la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires otorgó en concesión a la Unión Transitoria de Empresas compuesta, en ese momento, por las firmas Siemens y Lesko el uso de bienes del dominio público de esta Ciudad para propaganda comercial en la vía pública por el plazo de diez (10) años, el cual fue usufructuado hasta el 31 de diciembre de 2009. Añadió que a cambio de tal privilegio, la demandada debía realizar determinadas obras y pagar un canon mensual (fs. 1 vta.). Indicó que en respuesta a la intimación cursada el 10 de abril de 2002, la accionada reconoció la deuda y solicitó un plan de pagos para cumplir en tiempo y forma con lo adeudado. Continuó diciendo que el 23 de abril de 2002, aquélla le comunicó que debido a la situación financiera no podía cumplir en esa oportunidad por lo que supeditó el pago de los cánones a unos reclamos que tenía en su contra; ello sin dejar de usufructuar -según sus dichos- el mobiliario urbano de la Ciudad (fs. 1 vta.). Manifestó que el 29 de mayo de 2002 la dependencia antes mencionada intimó nuevamente a Lesko – Trabacar U.T.E. para que presente la constancia de pago de los cánones correspondientes a los meses de abril y mayo de 2002 y sostuvo que la demandada se negó nuevamente a abonar lo adeudado con fundamento en la crisis económica del país, pero sin abandonar el usufructo del mobiliario urbano. Señaló que la misma situación se reiteró el 18 de julio de 2002 con respecto a los cánones de los meses de febrero de 2001 a mayo de 2002 (fs. 1 vta./2). Expuso que el 7 de octubre de 2009 la Procuración General recomendó el inicio de las pertinentes acciones judiciales a fin de reclamar el cobro de lo adeudado y fijó las pautas sobre las cuales debía practicarse una nueva liquidación de la deuda, tomando como punto de partida lo resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones Civil, Sala C, en los autos «Nagel Ana M. c/Morrone Francisco O. y otros», el 27 de junio de 2006, donde se aceptó una tasa de hasta un treinta por ciento (30%) anual en intereses punitorios por mora en los pagos (fs. 2). Agregó que en base a los antecedentes reseñados la Dirección General de Concesiones dictó la disposición 504/DGCON/09 por medio de la cual se rechazaron las solicitudes de plan de pagos y compensaciones formuladas por la demandada, se aprobó la liquidación administrativa con más intereses y se encomendó a la Procuración el inició de la acción judicial tendiente a su cobro para el caso de falta de pago. Al respecto, refirió que el 23 de diciembre de 2009 se intimó de pago a la accionada sin que se haya obtenido ningún resultado positivo y que, por tal motivo y habiendo quedado firme y consentida en sede administrativa la disposición antes mencionada, inició la presente demanda (fs. 2 vta.). Indicó que el monto reclamado asciende a la suma de seiscientos cuarenta mil ciento seis pesos con cuarenta y un centavos ($640.106,41), de los cuales doscientos cuarenta y cinco mil trescientos cuarenta y cinco pesos con siete centavos ($245.345,07) corresponden al capital reclamado y trescientos noventa y cuatro mil setecientos sesenta y un pesos con treinta y cuatro centavos ($394.761,34) a intereses, calculados hasta el 15 de diciembre de 2009. Luego, el GCBA refirió que «[p]ara el caso de que [se] considere que ha habido relación contractual entre las partes, solicito que subsidiariamente y a todo evento se declare que en el caso se encuentran presentes los elementos configurativos de la responsabilidad de la actora [sic] por la aplicación objetiva del instituto del enriquecimiento sin causa» (fs. 3). Añadió que resultaba importante tener presente que aquélla ocupó y usufructuó el dominio público de esta Ciudad sin dar contraprestación alguna por dicha ocupación de privilegio (fs. 3). Fundó su pretensión en los artículos 505, 508 y concordantes del Código Civil, en la ley de procedimientos administrativos, en el Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la Constitución local y en el decreto 2115/07. Finalmente, ofreció prueba e hizo reserva de interponer recurso de inconstitucionalidad y del caso federal. II. Que a fs. 305/323 se presentó Trabacar S.A. y Maillard S.A. U.T.E. -en adelante, Trabacar – Maillard U.T.E.-, representada por Luis Wayler en su carácter de apoderado y con el patrocinio letrado de la Dra. María Soledad Iula, en su carácter de continuadora de Lesko – Trabacar U.T.E., contestó la demanda y reconvino por cobro de pesos en los términos de los artículos 278, 280, 287 y concordantes del CCAyT, atento los incumplimientos contractuales y las sumas adeudadas por el GCBA correspondientes a tareas de mantenimiento, reparaciones, adicionales y trabajos extras y específicos requeridos de conformidad con el contrato de concesión oportunamente suscripto (fs. 305 y vta.). Señaló que la parte actora le impuso la continuidad de la prestación de los servicios en los mismos términos del referido contrato desde su vencimiento en el año 2001 en base a principios generales aplicables en materia de concesiones de uso del dominio público y al permiso de uso correspondiente al año 2008, el cual fue ratificado por el decreto 2115/07. Estimó que la deuda por trabajos efectivamente realizados asciende a la suma de tres millones trescientos noventa y un mil ochocientos treinta y seis pesos con trece centavos ($3.391.836,13), más I.V.A. e intereses. Por otro lado, requirió que se declare la conexidad con el expediente «Trabacar S.A.-Maillard S.A. U.T.E. c/GCBA s/amparo por mora», expediente EXP 39.276/0, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia Contencioso Administrativo y Tributario N° 14, Secretaría N° 28. Relató que mediante el contrato de concesión de bienes del dominio municipal se obligó a colocar la señalética de la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires así como las paradas de colectivo sin refugio y se la facultó a la instalación de publicidad en el mencionado mobiliario. Agregó que se previó la instalación de un mínimo de tres mil (3.000) señales nuevas más la puesta en valor o reemplazo de un número similar a las existentes, todo ello a su cargo, y se dispuso que como prestación se le permitiría la explotación publicitaria de los espacios determinados a tal fin (fs. 307). Precisó que en el contrato se estableció que se haría cargo de los costos de las reparaciones de la señalética en su carácter de concesionaria hasta el diez por ciento (10%) del total del mobiliario instalado como parte del riesgo empresario y que, a partir de allí, las tareas de reparación seguirían a su cargo, pero los costos serían asumidos íntegramente por la entonces Municipalidad de Buenos Aires, la cual asumió todo el riesgo de vandalismo superior a dicho porcentaje (fs. 307 y vta.). Manifestó que el 10 de diciembre de 1991 comenzó con la instalación del mobiliario a su cargo. Sostuvo que el 27 de enero de 1997 dirigió una nota al Jefe de Gobierno de esta Ciudad a fin de hacerle saber que, a dicha fecha, no había recibido ningún pago de los créditos a su favor conforme el contrato de concesión suscripto y solicitó la incorporación del convenio al trámite previsto por el decreto 225/96, cuya documentación tramitó originariamentePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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