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JURISPRUDENCIADelitos. Régimen de estupefacientes. Tenencia. Intencionalidad. Prueba. Fines de comercialización. Reincidencia. Decomiso
Se resuelve condenar a los imputados por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas. Para decidir la ultraintención comercial respecto a los estupefacientes secuestrados, se tuvo principalmente en cuenta los datos objetivos que se desprendían de la causa, por ejemplo, la cantidad de droga incautada y su fraccionamiento, confirmándose la constitucionalidad de la reincidencia y el decomiso de los automotores que habían sido parte del negocio de tráfico.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor Juan Carlos Gemignani como Presidente y los doctores Gustavo M. Hornos y Mariano Hernán Borinsky como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 4733/4742vta. de la presente causa nº FSM 51004618/2011/TO1/CFC10 del Registro de esta Sala, caratulada: «B. L., C. y otros s/recurso de casación»; de la que RESULTA:
I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de San Martín, provincia de Buenos Aires, en la causa nº FSM 51004618/2011/TO1 de su Registro, con fecha 4 de abril de 2016, resolvió -en lo que aquí interesa-: CONDENAR a H. S. G. a la pena de seis (6) años de prisión, multa de dos mil pesos ($2.000), accesorias legales y costas, manteniendo su declaración de reincidencia, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por las intervención de 3 o más personas organizadas, verificado el día 19 de marzo de 2014, en la localidad de General Rodríguez, provincia de Buenos Aires (arts. 5, inc. «c», y 11, inc. «c» de la ley 23.737, 12, 19, 29 inc. 3º, 45 y 50 del CP; 530, 531 y cc. del CPPN); CONDENAR a O. R. A. a la pena de seis (6) años de prisión, multa de dos mil pesos ($2.000), accesorias legales y costas por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por las intervención de 3 o más personas organizadas, verificado el día 19 de marzo de 2014, en la localidad de General Rodríguez, provincia de Buenos Aires (arts. 5, inc. «c», y 11, inc. «c» de la ley 23.737, 12, 19, 29 inc. 3º, 45 del CP; 530, 531 y cc. del CPPN); CONDENAR a D. E. T. a la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, multa de dos mil pesos ($2.000), accesorias legales y costas por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por las intervención de 3 o más personas organizadas, verificado el día 19 de marzo de 2014, en la localidad de General Rodríguez, provincia de Buenos Aires (arts. 5, inc. «c», y 11, inc. «c» de la ley 23.737, 12, 19, 29 inc. 3º, 45 del CP; 530, 531 y cc. del CPPN); y CONDENAR a J. D. V. a la pena de cuatro (4) años de prisión, multa de mil quinientos pesos ($1.500), accesorias legales y costas por considerarlo partícipe secundario penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por las intervención de 3 o más personas organizadas, verificado el día 19 de marzo de 2014, en la localidad de General Rodríguez, provincia de Buenos Aires (arts. 5, inc. «c», y 11, inc. «c» de la ley 23.737, 12, 19, 29 inc. 3º, 46 del CP; 530, 531 y cc. del CPPN) (cfr. puntos dispositivos I, IV, VI y VII de la sentencia obrante a fs. 4652/4674).
II. Que, contra dicha resolución, interpuso recurso de casación el defensor particular, doctor Pablo Alejandro Pierini, asistiendo a H. S. G., J. D. V., O. R. A. y D. E. T. (cfr. fs. 4733/4742vta.), el que fue concedido por el tribunal «a quo» (cfr. fs. 4753/4753vta.) y mantenido en esta instancia (cfr. fs. 4804).
III. Que la defensa de los imputados fundó su presentación casatoria en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.
Señaló que la sentencia impugnada incurre en laPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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