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JURISPRUDENCIARegulación de honorarios. Base regulatoria. Monto de la deuda.
A fin de regular los honorarios de los letrados, se toma como base económica el informe brindado por el Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy, determinando el monto de la deuda que mantiene la actora con esa entidad por la vivienda objeto del proceso.
San Salvador de Jujuy, 12 de diciembre de 2016.-
Autos y vistos:
Las constancias del Expediente Nº C-006.071/2013, caratulado: «Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: Salas Teresa c/ Poder Ejecutivo Provincial – Estado Provincial», y
Considerando:
Por resolutorio de fs. 676/686 se dictó sentencia en autos acogiendo favorablemente la demanda de la actora, se dejó sin efecto el Decreto Nº 1685-VOT/2012 de fecha 18/12/12, se impusieron las costas por el orden causado y se difirió la regulación de honorarios profesionales para los abogados Normando Hugo Condorí y Ernesto René Espada, hasta tanto exista base económica para ello.
A fs. 706, el letrado Normando Hugo Condorí propone una serie de medidas para determinar el valor de la vivienda objeto de la litis y así determinar la base económica para la regulación de sus honorarios, solicitud que fue acogida favorablemente (fs. 707).
El Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy informa a fs. 725 que la deuda que mantiene la actora con esa entidad por la vivienda en cuestión asciende a la suma de pesos ciento cuatro mil doscientos treinta y cinco con 73/100 ($ 104.235,73).
Por providencia de fs. 729 se pone en conocimiento del letrado lo informado por el Instituto de Vivienda y Urbanismo y a fs. 733, los abogados Ernesto René Espada y Normando Hugo Condorí prestan su conformidad a ese monto y solicitan sea tomado como base económica para la regulación de sus honorarios.
En razón de lo expuesto, corresponde proceder a la regulación de los honorarios profesionales de los letrados y del perito que intervino en autos.
Así, conforme a lo relatado y lo dispuesto por los arts. 2, 4, 6, 10 ss. y ccs de la ley de aranceles Nº 1.687, teniendo en consideración la naturaleza, en especial la complejidad del asunto, la calidad, eficacia y extensión del trabajo profesional, y el tiempo insumido en el proceso entendemos justo establecer los que corresponden por la totalidad de la actuación profesional de los abogados Normado Hugo Condorí y Ernesto René Espada en las sumas de pesos doce mil quinientos ocho con 29/100 ($ 12.508,29) y ocho mil trescientos treinta y ocho con 85/100 ($ 8.338,85) respectivamente, que devengarán intereses de conformidad con lo dispuesto en L.A. 54 Nº 235 y Nº 242, desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago, con más el I.V.A. si correspondiere.
En cuanto a los honorarios de la Licenciada Marta Elena Álvarez (perito asistente social), teniendo en consideración la tarea efectuada, el valor comprometido, el resultado del pleito y demás circunstancias de la causa, corresponde regular sus honorarios en la suma actual de Pesos Un mil novecientos veinticinco ($ 1.925.-), por la labor pericial llevada adelante en autos, con arreglo a lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia en L.A. 19 Nº 114, suma que devengará idénticos intereses conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (L.A. 54 Nº 235), con más el I.V.A. en caso de corresponder.
Por ello, la Sala II del Tribunal Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy
Resuelve:
1.- Regular los honorarios profesionales de los abogados Normado Hugo Condorí y Ernesto René Espada en las sumas de $ 12.508,29 y $ 8.338,85 respectivamente, que devengarán intereses en conformidad con lo dispuesto en los considerandos, con más el IVA si correspondiere.
2.- Regular los honorarios de la perito Lic. Marta Elena Álvarez en la suma de $ 1.925 que devengará intereses de conformidad con lo dispuesto en los considerandos, con más el IVA si correspondiere.
3.- Dejar constancia en autos, protocolizar, hacer saber.-
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