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JURISPRUDENCIA
ACUERDO
En la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, Sede de la Sala I del Tribunal de Casación Penal (Cf. Rc. 1805 de la S.C.J.B.A.), el ocho de mayo de dos mil trece se reúnen en Acuerdo Ordinario los señores jueces doctores Benjamín Ramón Sal Llargués y Daniel Carral (art. 451 del Código Procesal Penal) con la presidencia del primero de los nombrados, a los efectos de resolver la Causa N° 56.249 caratulada «M. M., J. A. s/ Recurso de Casación», conforme al siguiente orden de votación: CARRAL – SAL LLARGUES.
ANTECEDENTES
En lo que interesa destacar, la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata revocó la resolución dictada que declaró la inconstitucionalidad del art. 14 del Código Penal e hizo lugar a la libertad condicional de J. M. M.
Contra dicha sentencia vino en casación la parte interesada (fs. 76/92), postulando -en lo sustancial- la inconstitucionalidad del art. 14 del Código Penal.
Con la radicación del recurso en la Sala, se notificó a las partes.
La Sra. Fiscal ante esta instancia postuló la improcedencia del recurso (fs. 99/101).
Así, el Tribunal se encuentra en condiciones de resolver, decidiendo plantear y votar las siguientes
CUESTIONES
Primera: ¿Es procedente el recurso de casación deducido?
Segunda: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la primera cuestión el señor juez doctor Carral dijo:
I.- Tal como en otras oportunidades en las que me he aproximado a conflictos de orden convencional, también en esta ocasión entiendo necesario adelantar que en el análisis no se me pasa por alto aquella magna y consabida jurisprudencia de nuestro más alto Tribunal Nacional, en cuanto sostiene que la declaración de inconstitucionalidad de una norma es una materia en la que rige un criterio restrictivo, por significar la ultima ratio del orden jurídico (Fallos 331:2799), al tiempo que advirtió sobre el riesgo de trastocar el sentido republicano de nuestro sistema de gobierno, recomendando,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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