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JURISPRUDENCIARecurso extraordinario federal. Cómputo de la pena. Reclusión perpetua. Libertad condicional. Homicidios
Se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, en tanto estableció en veinticinco años el agotamiento de la pena del condenado por múltiples homicidios, al concluirse que, al haber transformado la pena de reclusión perpetua en una pena que inexorablemente habría de agotarse a los veinticinco años, los jueces le concedieron contra legem el derecho a que, transcurrido el tiempo indicado, se dé por extinguida la pena, cualquiera fuera el comportamiento intramuros o el pronóstico de reinserción social, y cercenando la facultad de los jueces de revocar el beneficio en caso de comisión de un nuevo delito durante el período de la condicionalidad. Así, se resolvió en manifiesta prescindencia del régimen previsto por las disposiciones legales sobre libertad condicional aplicadas al caso -régimen anterior a la ley 25.892-, y de conformidad con las cuales la extinción de la pena de prisión perpetua presuponía el sometimiento al régimen de libertad condicional bajo el cumplimiento de los requisitos de los arts. 13, 15, 16, 17 y 53 del Código Penal.
Buenos Aires, 22 de agosto de 2019.-
Vistos los autos: «Recurso de hecho deducido por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal en la causa Á., G. A. y otro s/ robo con armas», para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1°) Que las condenas que dieron motivo a la realización del cómputo del tiempo de detención sufrido por G. A. Á. han sido reseñadas en el dictamen del señor Procurador Fiscal, al cual corresponde remitir en este punto en razón de brevedad.
2°) Que en el marco de la solicitud de dicho cómputo por parte de la defensa el Juzgado Nacional de Ejecución Penal n° 4 resolvió que por imperio constitucional correspondía fijar un límite temporal a la pena única de reclusión perpetua y reclusión por tiempo indeterminado recaída respecto de Á. Ello, a fin de asegurar el «principio de legalidad ejecutiva» y, además, para posibilitar el ingreso del nombrado al régimen de progresividad de la ley 24.660 de «Ejecución de Penas Privativas de Libertad», y de este modo, finalmente, la eventual obtención de la libertad condicional del art. 13 del Código Penal.
Teniendo en cuenta el tiempo máximo de duración de las penas temporales de prisión que deriva del art. 55 del Código Penal, el juez de ejecución estableció que el límite a la prisión perpetuaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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