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JURISPRUDENCIARelación laboral. Contratos temporales. Características
Se recepta parcialmente el recurso de apelación deducido por la codemandada modificándose las costas determinadas en primera instancia, en virtud del análisis del resultado de la causa.
En la ciudad de Rosario, a los 12 días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, se reunieron en Acuerdo las Sras. Juezas Dras. Lucía María Aseff, Roxana Mambelli y Adriana María Mana, Vocales de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral, para resolver en autos «Medina, Augusto c/ Ediciones Santillana S.A. y otros s/ Sent. Cobro de Pesos – Rubros Laborales» (Expte. N° 445/2016), los recursos de apelación planteados parcialmente por el actor y la codemandada Ediciones Santillana S.A. contra el fallo Nº 1524 del 18 de febrero de 2014 dictado por la Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral Nº 8 de esta ciudad (Dra. Silvana Quagliatti). Hecho el estudio del juicio, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:
1.- ¿Es justa la sentencia recurrida?
2- ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
Practicado el sorteo de ley, resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Dras. Mana, Aseff y Mambelli.
A la primera cuestión: La Dra. Mana dijo: La sentencia Nº 1524 dictada el 18 de febrero de 2014 a cuyos fundamentos de hecho y de derecho me remito en mérito a la brevedad, resolvió lo siguiente: «1.- Haciendo lugar en forma parcial a la demanda incoada, condenando a EDICIONES SANTILLANA S.A. a pagar a AUGUSTO MEDINA, dentro del término de cinco días de ejecutoriada la sentencia, la suma que resulte de la planilla de autos, según los rubros admitidos consignados en los considerandos de la presente. 1.1. Rechazar la demanda incoada respecto de CONSOLIDAR S.A. A.R.T.; 1.2. Aplicar, desde que cada concepto se tornó exigible y hasta su efectivo pago, la tasa activa sumada quePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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