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JURISPRUDENCIAEnfermedad profesional. Estrés laboral. Enfermedades no incluidas. Declaración de inconstitucionalidad. Relación de causalidad
Se hace lugar a la demanda por enfermedad profesional iniciada por la actora, atento a que acreditó que mientras desarrollaba tareas laborales en el hospital empleador vivió situaciones de violencia extremas y constantes que afectaron su salud psiquiátrica. En virtud de ello, el tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 6 inc. 2 de la Ley 24.557 en cuanto impide toda posibilidad de reclamar a la aseguradora de riesgos del trabajo un resarcimiento por las enfermedades no incluidas en el listado elaborado por el PEN.
En la Ciudad de Mendoza, a los 09 de Agosto de 2019, se hace presente en la Sala Unipersonal de esta Excma. CUARTA CAMARA DEL TRABAJO – PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA, la Sra. Juez Dra. Marinés Babugia, con el objeto de dictar sentencia definitiva en en el expediente con CUIJ N° 13-03915505-7((010404-154963)), caratulado P. L. M. A. C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE, de cuyas constancias
RESULTA
Que a fs. 27/40 se presenta L. M. P. e interpone demanda contra Provincia ART SA por la suma de $ 326763,30 más la aplicación del art. 8 y 17 inc. 6 Ley 26773 situando como primera manifestación invalidante el certificado del 15 de Junio de 2015.
Relata que dio cumplimiento al requisito prescripto por el art. 22 de la Ley 24557 habiéndose realizado denuncia correspondiente siendo rechazada en fecha 21/08/2015 . Mediante carta documento N° …, así también se realizó el correspondiente trámite administrativo ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, Comisión Médica N° 4, quien dictaminó conforme surge del Expte 004-L-192654/15, que a pesar de diagnosticar personalidad anormal constitucional de grado II, rechaza la enfermedad por inculpable.
Los hechos que justifican la interposición de la demanda son los siguientes: La actora ingresó a trabajar en el Hospital el Sauce en el año 2003 en enfermería, como contrratada, siendo la misma enfermera calificada, pasando a planta permanente en el 1 de noviembre de 2005.AproximadamentePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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