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Se confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda por cobro del saldo deudor relacionado con una tarjeta de crédito, pues la negativa del demandado respecto de la recepción de los resúmenes de cuenta no es argumento para eximirse del pago correspondiente, y si bien se reconoce al titular de una tarjeta de crédito como un consumidor de un servicio financiero y, como tal, parte débil en la relación contractual, no se pueden aplicar soluciones jurisdiccionales que legitimen un actuar abusivo de los más básicos deberes de buena fe negocial o contrario a ellos.
En la ciudad de Mar del Plata, a los 22 días del mes de diciembre de dos mil dieciséis reunida la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, en acuerdo ordinario a los efectos de dictar sentencia en los autos caratulados «HSBC BANK ARGENTINA S.A. C/ AGUIRRE MARIANA G S/ COBRO SUMARIO DE SUMAS DE DINERO», habiéndose practicado oportunamente el sorteo prescripto por los artículos 168 de la Constitución de la Provincia y 263 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial, resultó que la votación debía ser en el siguiente orden: Dres. Ricardo D. Monterisi y Roberto J. Loustaunau,
El Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes
CUESTIONES
1ª) ¿Es justa la sentencia de fs. 459/488?
2ª) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la primera cuestión planteada el Sr. Juez Dr. Monterisi dijo:
I) La sentencia dictada a fs. 459/488 viene a conocimiento de este Tribunal de Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la parte demandada reconviniente a fs. 499.
En lo que aquí interesa, el juez hizo lugar a la demanda de cobro de pesos promovida por HSBC Bank Argentina S.A. contra la Sra. Mariana Guillermina Aguirre por una suma a definir en la etapa de liquidación. Asimismo, admitió parcialmente la demanda reconvencionalPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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