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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAResolución que dispone ocurrir por la vía correspondiente. Ausencia de gravamen. Art. 242 del CPCCN
En el marco de un juicio de ejecución de expensas, se admiten los agravios deducidos por el recurrente contra la resolución que dispuso que el presentante ocurra por la vía y forma que corresponda.
Buenos Aires, 6 de diciembre de 2016
Han sido elevadas las actuaciones para el tratamiento de la apelación subsidiariamente deducida a fojas 280/281 vuelta contra el decreto de fojas 279 mediante la cual se dispuso -respecto de la pretensión articulada a fojas 277/278- que el presentante ocurra por la vía y forma que corresponda. La reposición ha sido rechazada a fojas 282 punto I, encontrándose el expediente en condiciones de tratar el restante recurso.
Sin perjuicio de dejar establecido que en general las providencias que disponen que se ocurra por la vía y forma que corresponda no causan gravamen en los términos del artículo 242 del CPCCNJ, no se advierten en la especie razones jurídicas que justifiquen apartarse del criterio sustentado en oportunidad de la anterior ampliación de demanda, respecto de la cual se dictó sentencia a fojas 200, conforme lo preceptuado por el artículo 541 del rito.
Así las cosas, asistiendo motivo al recurrente, cabe admitir los agravios, debiendo en la instancia de grado proveerse la petición de fojas 273/278, si la misma cumpliese los recaudos de rigor.
En consecuencia de los argumentos expuestos, SE RESUELVE: I.- Admitir los agravios expresados, con el alcance expresado. II.- Hágase saber que esta sentencia será enviada al Centro de Información Judicial a los fines de su publicación en los términos de la ley 26.856, su Dec. Reglamentario N° 894/13 y las acordadas 15/13 y 24/13 CSJN. Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase. La doctora Ana María Brilla de Serrat no interviene por hallarse en uso de licencia.
OSVALDO ONOFRE ALVAREZ
PATRICIA BARBIERI
014256E
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