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JURISPRUDENCIAResponsabilidad del banco. Cierre de cuenta corriente. Baja de tarjeta de crédito
Se hace lugar a la demanda de daños y perjuicios entablada contra a entidad bancaria en virtud del cierre de la cuenta corriente y baja de la tarjeta de crédito de la cual era titular el accionante.
Viedma, 31 de octubre de 2018.-
VISTOS:
los presentes autos caratulados «MENDEZ CARLOS HUGO Y OTRA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)» Expte Nº 0982/2011, traídos a despacho a los fines de resolver; y de los que
RESULTA:
1.- Que a fs. 54/65 se presentan los Sres. Carlos Hugo Méndez y Myriam Yolanda Leiva mediante apoderado e interponen demanda de daños y perjuicios contra el Banco Hipotecario S.A. por la suma de $ 177.078,30 -monto ampliado a $ 181.578,30 conforme surge de Punto 3 de las presentes Resultas-.-
Explican que hace años son clientes del Banco Hipotecario S.A. donde poseen una cuenta corriente Nº 30400000010034 que, hasta el año 2.009, utilizaban para realizar todas las compras, el pago de muchos servicios, las tarjetas de débito y crédito, y en general todas las operaciones cotidianas las realizaban con absoluto cumplimiento a través de dicha cuenta.-
Señalan que conforme a los resúmenes de cuenta que se acompañan de los periodos de septiembre, noviembre y diciembre de 2.008, la familia Méndez realizaba con esa tarjeta la mayor cantidad de compras, manteniendo una conducta de pago intachable.-
Enuncian que hasta diciembre de 2.008 el desarrollo de la cuenta corriente era normal. Destacan que el resumen indicaba una deuda de $ 1.611 que fue cancelada en su totalidad el 11 de diciembre de 2.011, fecha de su vencimiento, por lo que al cerrar ese mes de diciembre tuvieron la certeza de que en enero tendrían un consumo mínimo de $ 1.412,14 correspondiente a cuota pendiente en Saturno Hogar S.A., Líder Automotores S.A., Garbarino S.A., Conbra S.A. más los seguros MAPFRE y BHN, más gastos fijos.-
Relatan que el día 29 de diciembre son informados por la productora de seguros de MAPFRE que el pago de la póliza fue rechazado porque la tarjeta Visa fue dada de baja conforme a lo informado por la casa central de la aseguradora.-
Narran que el 30 de diciembre de 2.008 son informados por el Banco Hipotecario que la cuenta corriente se encuentra cerrada, que la Tarjeta Visa está dada de baja, mientras continuaban vigentes las cajas de ahorro en pesos y dólares y el plazo fijo, datos que surgen de la certificación suscripta por funcionarios del Banco el día 30 de diciembre.-
Enuncian que ante la sorpresa de la actitud desplegada por el Banco, la imposibilidad de utilizar la tarjeta de crédito y sobre todo la incertidumbre sus mandantes decidieron retirar de la caja de ahorro la suma de $ 3.000 dejando un saldo de $ 40.-
Asimismo, relatan que tenían conocimiento que a través de una autorización en el banco demandado pagaban un crédito personal que todos los días 20 de cada mes se debitaba de la caja de ahorro, por lo que a esa fecha debían necesariamente disponer o depositar la suma correspondiente que siempre fue de aproximadamente de $ 1.100.-
Explican que depositaron la suma de $ 1.200 en la caja de ahorro para que sea debitada la cuota del préstamo y de $ 2.000 en la cuenta corriente, para pagar la tarjeta y que quede un saldo a favor.-
Señalan que en el banco le informan que el estado de cuenta corriente seguía igual, es decir cerrada y que la tarjeta de crédito estaba dada de baja y que continuaba vigente las cajas de ahorro por lo que consultaron al banco cómo hacían para pagar las obligaciones ya asumidas por la Tarjeta Visa y cuánto era el monto que debían.-
Cuentan que la funcionaria del banco que los atendió les dijo a sus mandantes que no podía ayudarlos, que le recibían los pagos, que se imputarían en una cuenta especial y que con eso ellos ya cumplirían con las obligaciones asumidas.-
Califican a la actividad desplegada por el banco como irregular, violando todas y cada una de las normas que rigen la relación contractual. Agregan que además viola los derechos como usuario de sus mandantes y que ni siquiera obtuvieron una respuesta acorde a semejante situación.-
Señalan que el 13 de enero pagaron $ 2.000, suma que es imputada en el comprobante de pago como pago parcial con una leyenda que decía
Téngase presente que el pago efectuado por este medio será considerado a cuenta de los servicios en mora que el cliente registra al día de la emisión de la presente.-
Explican que dicho pago no fue imputado a ninguna cuenta.-
Señalan que con relación al préstamo hicieron un depósito de $ 1.200 obteniendo un recibo en los mismos términos que el emitido para el pago relatado anteriormente.-
Refieren que se remitió el 13 de enero una carta documentoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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