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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIARestitución. Acuerdo de pago. Secuestro. Causa penal. Prueba testimonial. Exclusión probatoria
Se confirma -en lo principal- la sentencia que rechazó la demanda entablada a fin de que se le restituya al actor un acuerdo de pago cuyo secuestro había sido dispuesto en el proceso penal incoado en su contra, al concluirse que la restitución había sido generada por un documento creado como prueba de delito de extorsión del que fuera denunciado en recurrente en sede penal.
En Buenos Aires a los 13 días del mes de septiembre de dos mil dieciseis, hallándose reunidos los Señores Jueces de Cámara en la sala de acuerdos, fueron traídos los autos «MONTEMARANI M. ANGEL C/ FUNARG S.R.L. Y OTRO S/ ORDINARIO» (Expediente n°COM 63126/2004/CA1); Juzg. N°22, Secretaria N°43 en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Doctores Machin (7), Garibotto (8), Villanueva (9).
Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver.
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 807/819?
El Señor Juez de Cámara Doctor Eduardo Roberto Machin dice:
I. La sentencia.
Viene apelada la sentencia de fs. 807/819 que rechazó la demanda entablada por Miguel Angel Montemarani contra Funarg S.R.L. y Alfredo Péculo -hoy sus herederos- en la cual solicitaba que se le restituyera el acuerdo de pago celebrado el 18-12-96 cuyo secuestro había sido dispuesto en el proceso penal incoado en su contra por el codemandado Péculo. Además impuso las costas al accionante vencido -art. 68 CPCCN-.
Para decidir del modo indicado, la juez de grado:
1) Entendió que el acuerdo de pago celebrado el 18-12-96 constituía una pieza procesal generada en el marco del juicio criminal iniciado en contra del actor por el codemandado Péculo, el cual tenía como fin comprobar una presunta conducta delictiva atribuída a Montemarani en tales actuaciones.
Es por ello que haciendo lugar al argumento de la defensa, decidió que la restitución reclamada no debía prosperar en razón de que el convenio no constituía un instrumento privado de carácterPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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