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JURISPRUDENCIADespido con causa. Carga de la prueba. Orfandad probatoria. Procedencia de la acción
Se confirma el fallo que acogió parcialmente la demanda por despido, pues las imputaciones esgrimidas por la demandada a los efectos de justificar el distracto no han sido acreditadas; más aún, se ha probado que el demandado conocía de los trabajos que el actor hacía para terceros, lo que hace presumir válidamente que prestaba su conformidad al respecto, como así también le facilitaba en préstamo las herramientas a tales fines, dando su consentimiento.
En la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 2 días del mes de julio del año 2.019, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, integrándose el Tribunal con el Sr. Juez de Cámara, Dr. Marcelo Andrés Gutiérrez, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: «CORONADO FABIAN GONZALO C/ MALANIN BORYS S/ ORDINARIO (l)»(Expte. Nº 15283-CTC-2014).-
Previa discusión de la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria presente en el acto, se decide votar en el orden del sorteo previamente practicado, correspondiendo hacerlo en primer término al Sr. Juez Dr. Luis Enrique Lavedan, quien dijo:
I.- Que viene a mi voto el expediente de marras en condiciones de dictar Sentencia, en el que a fs. 01/43 y vta., se presenta mediante Apoderado Judicial el actor SR. FABIÁN GONZALO CORONADO DNI Nº22.474.482, constituyendo domicilio dentro del radio del Tribunal, adjuntando documental y promoviendo demanda ordinaria de juicio laboral contra su ex-empleador: el SR. MALANIN BORYS CUIT Nº23-93677078-9, reclamando el cobro de la suma liquidada de $154.821,80, en concepto de indemnización art. 245, preaviso más SAC, integrativo más SAC, dif. vacaciones 2013 y prop. 2014, diferencias salariales, y multas arts. 1 y 2 de la Ley Nº25.323, más intereses y costas. Relata que la relación laboral que unió a las partes duró poco más de cuatro años y cuatro meses. Que ingresó a las órdenes del Sr. Malanin Borys el 02 de septiembre de 2009, en su establecimiento denominado «ABM Trailer Park», que funcionara inicialmente en Neuquén y luego se radicara en Cipolletti; con una jornada de lunes a viernes, de 09.00 hs. a 18.00 hs. y sábados de 09.00 hs. a 13.00 hs.; realizando tareas de encargado de taller y realización de tráiler habitacionales y piletas petroleras. Que a fines del año 2013, el empleador manifestó al trabajador complicaciones con el pago de sus haberes de diciembre y SAC 2013. Ante ello y siendo que el actor tenía posibilidades de realizar un trabajo particular en un establecimiento vecino, el demandado le propuso relevarlo de prestar tareas en la empresa con el objeto de que se hiciera de dinero para afrontar el fin de año. Que Coronado aceptó sin pensar que todo se transformaría en una maniobra ardidosa del empleador para intentar un despido con causa. Que a principios de enero de 2014, se notificó el actor de una exposición policial realizada por el demandado, en la cual acusaba al actor de una serie de situaciones que no eran reales, como haber asistido al establecimiento cuando estaba de vacaciones, haber utilizado herramientas y vehículos de la empresa, y asimismo daba a entender que podría ser el responsable de un supuesto faltante de taladros en la empresa. A continuación, transcribe el intercambio epistolar habido entre las partes, individualizando las distintas epístolas, que comenzó con un extenso telegrama del actor, intimando por la correcta registración de la relación laboral, reclamo de diversos rubros adeudados, todo bajo apercibimiento legal; como así también el rechazo y la negativa puntual del contenido de la exposición policial, intimando a que se le aclare la situación laboral bajo apercibimiento de considerarse despedido. También remite TCL en los términos del punto b) del artículo 11 de la ley 24.013. Seguidamente, transcribe e individualiza, la carta documento mediante la cual se despide al actor con invocación de justa causa, en la que se detallan distintos hechos como justificantes del distracto, a lo que infra me referiré en el apartado correspondiente. Sigue el relato de la demanda, indicando que no se le dio lugar al trabajador a efectuar el pertinente descargo, y que dichas supuestas irregularidades que le achacan no tenían entidad suficientePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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