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JURISPRUDENCIARobo. Procedimiento penal. Prueba de testigos. Incorporación por lectura. Exclusión de la prueba. Absolución
Se revoca la condena del encartado en orden al delito de robo agravado por su comisión con arma en grado de tentativa, debiendo absolverlo por aplicación del principio in dubio pro reo, pues el testimonio de la víctima fue excluido por pruritos formales y los testimonios de los funcionarios policiales intervinientes no aportaron elementos de suficiente entidad como para acreditar la imputación de robo que se ha efectuado, más allá de toda duda razonable.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de diciembre del año dos mil quince, se reúne la Sala 1 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, integrada por los jueces Gustavo A. Bruzzone, Luis M. García y Horacio L. Días, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación, interpuesto a fs. 333/369, por el Sr. Defensor Oficial, Dr. Hernán J. Santo Orihuela, en representación de J. J. T., en la presente causa n° 4894/2014/TO1/CNC1, caratulada «T., J. J. s/robo calificado por el empleo de armas en grado de tentativa y amenazas agravadas por haber sido cometidas con armas», de la que RESULTA:
I. Con fecha 23 de junio de 2015, el Tribunal Oral en lo Criminal n° 27 de esta ciudad resolvió:
«I.- CONDENAR a J. J. T., de las demás condiciones personales obrantes en autos, como autor penalmente responsable del delito de robo agravado por su comisión con arma en grado de tentativa, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, de efectivo cumplimiento y costas (arts. 29 inc. 3°, 42, 44 y 166 inc. 2°, párrafo primero del CP, arts. 403, 530 y 531 del CPPN).
II.- RECHAZAR la inconstitucionalidad formulada por la Defensa de los artículos 14 y 50 del Código Penal.
III.- DECLARAR REINCIDENTE a J. J. T. (art. 50 del C.P.)» (fs. 297/297vta).
Los fundamentos de esta condena fueron dados el 30 de junio siguiente (ver. fs. 298/326vta.).
II. Contra la condena dispuesta en esa sentencia, el Sr. Defensor Oficial interpuso recurso de casación que fue concedido por el a quo a fs. 370/371vta. y fue mantenido a fs. 384.
El recurrente indicó que en la sentencia se habían violado derechos constitucionales del imputado por haberse incorporado por lectura la declaración testimonial del presunto damnificado a pesar de la oposición de la defensa y, subsidiariamente, se cuestionó la decisión por arbitraria en la valoración de la prueba y ausencia de respuesta a planteos concretos de la defensa. Por otro lado, también en forma subsidiaria, se señaló que la ponderación de la capacidad de culpabilidad de imputado al momento del hecho fue incorrectamente realizada y que la subsunción del caso en el delito de robo con armas no era adecuada. Por último, se tachó de arbitraria la mensuración de la pena y se planteó la inconstitucionalidad de los arts. 14 y 50 del CP.
III. Puestos los autos en la Oficina Judicial por el término de diez días (art. 465, 4° párrafo y 466, CPPN), a fs. 394/396vta., la Defensa Oficial, representada por el Dr. Santiago García Berro, se presentó a ampliar fundamentos, ocupándose puntualmente de desarrollar los agravios vinculados a la incorporación por lectura de las actas de declaración testifical de H. O. G. y la duda acerca de la capacidad de culpabilidad.
El pasado 12 de noviembre se dejó constancia que constituido el tribunal en la sala de audiencias, las partes intervinientes comparecieron, desarrollando sus agravios la Dra. María Florencia Hegglin, haciendo lo propio en representación del Ministerio Público Fiscal el Dr. Leonardo Filippini. Así, efectuada la deliberación y conforme lo allí decidido, el tribunal resolvió del siguiente modo.
CONSIDERANDO:
El juez Gustavo A. Bruzzone dijo:
1) En primer lugar debo decir que el recurso es admisible porque se dirige contra una sentencia de condena (art. 457, CPPN) y los agravios fueron debidamente canalizados. Por otro lado, conforme la doctrina que surge de fallo «Casal» de la CSJN, la tacha de arbitrariedad en la valoración de la prueba, determina que se debe agotar la capacidad de revisión de todo aquello que sea «revisable» en esta instancia, en donde el límite lo traza la percepción directa que los jueces del tribunal de juicio obtienen de la prueba a través de la inmediación, para laPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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