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JURISPRUDENCIAAccidente de trabajo. Incapacidad laboral. Incapacidad psíquica. Médico legal. Prueba pericial. Dictamen
Se desestima la procedencia de la incapacidad psíquica determinada por el dictamen del perito psicólogo obrante en autos, atento a que conforme el baremo 659/96 y la resolución SRT 762/2013 el diagnóstico de una patología psiquiátrica debe ser determinada por un médico psiquiatra y, por lo tanto, no puede ser determinada por un psicólogo.
En la ciudad de San Juan, a los 30 días del mes de Julio del año dos mil diecinueve, reunidos en la sala de acuerdos los miembros de la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, Dres Lucía Daroni de Pontoriero, Julio Rolando Coll y Mariano Ibañez, bajo la presidencia a cargo de la primera de los nombrados, a fin de resolver el recurso de apelación deducido en autos Nº 11409, caratulados «SANCHEZ, LUIS ALEJANDRO C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ APELACIÓN DE SENTENCIA», de cuyas constancias:
RESULTA:
Que por sentencia dictada a fs. 226/235 por el Sr. Juez Titular del Segundo Juzgado Laboral, se resolvió hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Sr. Luis Alejandro Sanchez, condenando a La Segunda ART S.A. para que abone la suma de pesos que resulte de la liquidación a practicarse, con mas intereses, imponiendo las costas a la parte demandada, difiriendo la regulación de honorarios para cuando quede firme o ejecutoriada la sentencia.
A fs. 244 la parte actora interpone recurso de apelación, el que es concedido a fs. 246, fundando el mismo a fs. 247/251 vta.; obrando la respectiva contestación por la parte demandada a fs. 253/259 vta. Declarándose desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 262. A fs. 268/269 emite dictamen Fiscalía de Cámara; a fs. 271 se llama autos a resolver, y a fs. 272. se practica el sorteo para la emisión de los votos de los Sres. Camaristas, el que arrojó el siguiente resultado: 1)- Dr. Ibañez; 2)- Dr. Coll y 3)- Dra. Daroni.-
A CONTINUACIÓN EL TRIBUNAL PLANTEA LAS SIGUIENTES CUESTIONES A RESOLVER:
Primera cuestión: Resulta procedente el recurso de apelaciónPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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