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JURISPRUDENCIAPersonal militar. Incapacidad. Ejército. Retiro por invalidez. Procedencia. Revisación médica. Acto de servicio. Daño moral
Se confirma la sentencia que determinó que la incapacidad padecida por un agente del Ejército guardaba relación con los actos de servicio, y ordenó readecuar el retiro del mismo a tales circunstancias, debiendo en todos los casos observarse el procedimiento previsto para los retiros, en el que previamente debe procederse a efectuar la correspondiente revisación médica.
En la ciudad de Córdoba, a veintiún días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo de Sala «A» de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: «V. OSCAR JOSE c/ ESTADO NACIONAL s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS» (Expte.: 31230014/2009), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Estado Nacional y por la parte actora en contra de la Resolución de fecha 26 de abril del corriente año, dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba.-
Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: IGNACIO MARIA VELEZ FUNES- EDUARDO AVALOS- GRACIELA S. MONTESI.-
El señor Juez de Cámara, doctor Ignacio María Vélez Funes, dijo:
I.- Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Estado Nacional y por la parte actora en contra de la Resolución de fecha 26 de abril del corriente año, dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba y a través de la cual decidió hacer lugar a la demanda entablada por el Cnel. (R) Oscar José V. en contra del Estado Nacional calificando la patología de columna que padece el actor como que «guarda relación con los actos del servicio». Asimismo, declaró la nulidad de la Resolución N° 205/04 del Jefe del Estado Mayor General del Ejército, de fecha 19/4/2004 y ordenó a la demandada a que dicte nueva resolución encuadrando el retiro del actor en lo dispuesto en el art. 76 inc. 2 apartado a) de la Ley N° 19.101. Al fijar los intereses estableció que las diferencias resultantes entre lo abonado y lo que debió abonársele al actor, desde el 4/9/04 hasta el 31/12/2010 deberán efectivizarsePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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