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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIASeguro de caución
En el marco de un juicio ordinario, se revoca la sentencia que había admitido la demanda intentada contra la aseguradora con quien se había contratado un seguro de caución.
En Buenos Aires a los 13 días del mes de julio de dos mil dieciséis, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos: «ALBA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. c/ SIMON CACHAN S.A. s/ ORDINARIO» (Expte. N° 37970/2011/CA1; Juzg. 22, Sec. 44), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: doctores Garibotto, Villanueva y Machin.
Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 251/263?
El Señor Juez de Cámara, doctor Juan Roberto Garibotto dice:
I. La sentencia de primera instancia.
La primer sentenciante condenó a Simón Cachan S.A. a pagar a Alba Compañía Argentina de Seguros S.A., en el plazo de diez días, la suma reclamada de $19.250,45 con más intereses, y le ordenó a la demandada a realizar los actos positivos tendientes a liberar a la actora de las obligaciones asumidas en las pólizas no devueltas, con costas a la vencida.
La a quo rechazó la prescripción opuesta por orfandad explicativa e imprecisión y dispuso que era ocioso referirse al carácter preconcursal de la deuda, alegado por el demandado, en tanto en fs. 76 se decidió rechazar el fuero de atracción por cuanto el crédito era post-concursal debido a que las primas fueron devengadas con posterioridad a la presentación en concurso preventivo.
Sostuvo además que de la pericia contable surge la existencia de las facturas impagas, que no fueron impugnadas, y que fueron recibidas por la demandada. Asimismo, resaltó que la AFIP informó que las pólizas reclamadas corresponden a garantías aduaneras pendientes de liberación.
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