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JURISPRUDENCIATemeridad y malicia
Se revoca la sentencia en cuanto había impuesto a la actora y a su letrado patrocinante solidariamente una multa a favor de los demandados por considerar que no había existido una conducta temeraria pasible de sanción.
En la Ciudad de Azul, a los 23 días del mes de Mayo de 2019 reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelaciones Departamental -Sala I- Doctores Yamila Carrasco, Lucrecia Inés Comparato y Esteban Louge Emiliozzi, para dictar sentencia en los autos caratulados: «AYCAGUER SUSANA MIRIAM C/ BERROETA AGUSTIN SEGUNDO Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ. DEL./CUAS. (EXC.USO AUT. Y ESTADO)», (Causa Nº 1-63907-2018),»AYCAGUER SUSANA MIRIAM C/CERRO BAJO S.A. S/DAÑOS Y PERJUICIOS (EXPTE 63928)», se procede a votar las cuestiones que seguidamente se enunciarán en el orden establecido en el sorteo oportunamente realizado (arts. 168 de la Constitución Provincial, 263 y 266 del C.P.C.C.), a saber: Doctores CARRASCO-LOUGE EMILIOZZI-COMPARATO.-
Estudiados los autos, el Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes:
-CUESTIONES-
1ra.- ¿Es justa la sentencia obrante a fs. 339/346 del expte. n° 63907 y a fs. 151/160 del expte. n° 63928?
2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
-VOTACION-
A LA PRIMERA CUESTION: la señora Jueza Doctora CARRASCO dijo:
I) El día 26.05.15 la Sra. Susana Miriam Aycaguer, con el patrocinio letrado del Dr. Roberto Jesús Pey, promovió demanda por cobro de indemnización de daños y perjuicios contra Agustín Segundo Berroeta y Cerro Bajo SA, por los hechos acontecidos el 05.01.15 en el local comercial ubicado en la calle General Paz n° 563 de la ciudad de Tandil que por entonces la actora locaba a la sociedad que ahora demanda y por la suma de $3.900.000, conforme la liquidación que practica en el punto III) del escrito postulatorio, con más intereses costos y costas. Ello motivó la tramitación de la causa «AYCAGUER SUSANA MIRIAM C/ BERROETA AGUSTIN SEGUNDO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS», (Causa Nº 1-63907-2019).-
Conforme los antecedentes que se relataron en la demanda, la actora suscribió un contrato de locación con Cerro Bajo S.A. del inmueble en cuestión por el término de tres años (del 01/05/2013 hasta el 30/4/2016), para instalar un local de venta de ropa. Que el contrato lo suscribió el Sr. Javier Guillermo Berroeta, en representación de la demandada. Puntualizó que asimismo, como no conseguía una persona para asumir el carácter de fiador, a solicitud de la locadora y ante la necesidad de poder trabajar firmó un documento sin fecha, en el que dejaba constancia que había desocupado el local comercial dando así por finalizado unilateralmente el contrato, y que le entregaba a la locadora en propiedad todo lo que allí se encontraba (conf. fs. 44 vta.).-
Hizo saber que acondicionó el local para la finalidad aludida, lo que implicó de su parte una inversión dineraria importante. Agregó que si bien en principio la relación con la locadora fue normal, en un determinado momento se volvió conflictiva.-
Detalló que el codemandado pretendió cobrarle un importe locativo superior al que figuraba en el contrato, y que al negarse, éste recibió el importe pero no se le hizo entrega del recibo correspondiente; que ante ello le hizo saber a la demandada que en lo sucesivo sólo abonaría el precio del alquiler contra entrega del recibo, lo que originó una situación tensa entre las partes. Que al poco tiempo, la persona que pretendía cobrar el alquiler en representación de la locadora, era el codemandado Agustín Segundo Berroeta (hijo del Sr. Javier Guillermo Berroeta), pero sin dar recibo, lo que nuevamente generó su negativa a pagar en esas condiciones.-
Puso en conocimiento que el codemandado se domicilia al lado del local comercial locado, lo quePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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