Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIADespido indirecto. Análisis de la injuria laboral. Sanción por temeridad y malicia. Tasa de interés
Se rechaza el reclamo del daño moral derivado del despido indirecto en que se colocó el actor.
En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a Veintinueve (29) de Junio de dos mil quince, reunidos los señores vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, integrada por los señores vocales doctores Antonio Gandur, René Mario Goane y la señora vocal doctora Claudia Beatriz Sbdar, bajo la Presidencia de su titular doctor Antonio Gandur, para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la demandada en autos: «González Eduardo Augusto vs. Hotel King (S.A. Fernando Waisman) s/ Cobro de pesos».
Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctora Claudia Beatriz Sbdar, doctores René Mario Goane y Antonio Gandur, se procedió a la misma con el siguiente resultado:
La señora vocal doctora Claudia Beatriz Sbdar, dijo:
1. Viene a conocimiento y resolución de esta Corte, el recurso de casación interpuesto por la demandada (fs. 1049/1065 y vta.) contra la sentencia de fecha 27/6/2013 de la Sala VI de la Cámara del Trabajo (fs. 999/1009), concedido por el Tribunal por sentencia del 10/12/2014 (fs. 1095 y vta.). De la nota actuarial obrante a fs. 1109 surge que la parte demandada presentó la memoria prevista en el art. 137 del CPL.
La sentencia impugnada hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por Eduardo Augusto González contra SA Fernando Waisman (Hotel King), a quien condenó a pagar la suma de $ … en concepto de Indemnización por antigí¼edad, indemnización sustitutiva de preaviso, haberes 22 días mes de septiembre de 2008, integración mes de despido, SAC proporcional 2º semestre 2008, sanción conducta maliciosa art. 275 LCT y daño moral; rechazó los rubros los rubros certificado de trabajo y aportes, ropa de trabajo; impuso las costas y reguló honorarios a los profesionales intervinientes.
2. Sostiene la demandada que la sentencia recurrida «efectúa afirmaciones contradictorias, dogmáticas y sin fundamento alguno».
Afirma que «en esta presentación no se pretende juzgar la valoración de las pruebas que realizó la sentenciante, sino demostrar que la misma no comprendió los términos en que se trabó la litis, y como lógico correlato el derecho aplicable fue erróneo». Agrega que «la sentenciante, desestima la prueba testimonial producida por mi parte, sin fundamentar por qué la deja de lado, sin siquiera mencionar que el testimonio desestimado sin motivo alguno, fue justamente el del huésped Aredes, teniendo en cuenta que fue la propia sentenciante quien dijo que la prueba idónea para este tipo de declaraciones es el testimonio de terceros».
Señala que la Cámara incurrió en arbitrariedad al condenarla a pagar daño moral, porque «ni de la prueba testimonial ni de la informes ni de la documentación ofrecida por la actora surgen estas afirmaciones, razón por la cual me pregunto ¿de dónde concluye la sentenciante estos datos? Con ese criterio, todo despido ocasionaría un daño moral al trabajador, que no es resarcido si con la indemnización prevista en el art. 245 LCT» y que «mi mandante no acusó de nada al actor. Los términos del despido surgieron del acta que labró un escribano, con datos proporcionados por el propio actor. Ni los propios testigos ofrecidos por la actora hicieron mención alguna al hecho generador de su despido, de donde no comprendo de dónde ‘la grave acusación’ pudo haber tenido publicidad.»
Expresa que en presencia de «un despido justificado, no se podría hablar de temeridad y malicia», y que «distinto hubiese sido que se despida al actor sin justa causa y que no se le quiera abonar la indemnización. Ahí puede haber ‘conducta obstruccionista o dilatoria’. Aquí no. Ni siquiera en el transcurso del juicio se implementaron conductas dilatorias, según constancias de autos».
Critica que la sentencia haya ordenado que las sumas adeudadas devenguen intereses a la tasa activa porque «queda sin respuesta el porqué la Exma. Cámara se ha apartado de la doctrina judicial de la Corte, obligatoria y vinculante como afirma la jurisprudencia citada, en relación a la cuestión de los intereses».
Se agravia de que «la sentencia descarta arbitrariamente las pruebas ofrecidas y producidas oportunamente. De esta manera, sin fundamento alguno, se aparta sin más de los elementos probatorios arrimados al proceso, afectando de este modo el derecho de defensa de mi mandante, y el de propiedad, al resultar condenada a abonar a la actora una astronómica suma de dinero que no le corresponde, al tiempo que viola el principio de igualdad en el proceso». Indica que «no se está requiriendo una nueva valoración de la plataforma fáctica, sino advertir que en la misma fueron conculcadas la sana crítica y la racionalidad, lo que hace inevitable la mención de cuestiones de hecho, pero desde una perspectiva de un vicio in iuris indicando». Añade que «para la sentenciante, los cuadernos de pruebas de la demandada, instrumental, reconocimiento, confesional, testimonial, y hasta los cuadernos de prueba de la actora, exhibición y pericial, que favorecen a mi mandante, prácticamente no existieron. Solo se limita a decir que ‘no se probó nada’, ‘no surge de autos’, ‘no produjo prueba tendiente…’ sin fundamentar por qué a lo largo de 6 cuerpos y más de 1000 fs. consideró que ‘no se probó nada’». Propone doctrina legal y formula reserva del caso federal.
3. El pronunciamiento impugnado consideró que «Determinado que existió y se operó la relación laboral con el accionante por un despido directo, cabe analizar las causales invocadas en sustento y como fundamento de cada acto rescisorio» y que «el despido se considera comoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
HASTA 3 CUOTAS SIN INTERÉS 15% DE DESCUENTO CON QR Y TRANSFERENCIA
Plan Básico
Consulte online más de 65.000 documentos jurídicos, Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Jurisprudencia: 40.000 fallos a texto completo del orden Nacional y Provincial emanados de los distintos tribunales del país.
Legislación: más de 20.000 normas Nacionales y Provinciales, Leyes, Decretos, Resoluciones.
Modelos de Escritos: 5.000 modelos referidos a una gran cantidad de temas. Contratos, Cartas Documento, Demandas, Contestaciones, Oficios, Recursos, etc.
Tendrá acceso ilimitado a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a todos los contenidos disponibles del plan.
Plan Premium
Acceso ilimitado a más de 1.000.000 de documentos jurídicos actualizados diariamente. Incluye Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Incluye fallos de tribunales nacionales, federales, provinciales y de la CABA. Sumarios y textos completos. Legislación nacional y provincial. Acceso completo a más de 5400 modelos de escritos, oficios, contratos, demandas, contestaciones, recursos, cartas documento, notificaciones prejudiciales y judiciales.
Buscadores integrados con facilidad y simplicidad en sus búsquedas: Búsqueda simple, avanzada, por voces y por tribunal.
Acceso a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado. Sin pagos mensuales ni renovación automática para los Planes semestral y anual.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a los nuevos documentos que se cargan diariamente en el sitio web.
Tendrá toda la información jurídica actualizada que necesita diariamente para el ejercicio profesional.
Luego de realizado el pago, recibirá un correo electrónico con su nombre de usuario y contraseña para acceder al sistema.
Formas de Pago: Puede abonar su compra mediante Tarjeta de Crédito, Débito o en cualquier sucursal de PagoFacil y/o RapiPago, como así también obtener los datos necesarios para realizar una Transferencia Electrónica o Depósito Bancario.


