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JURISPRUDENCIATráfico de estupefacientes. Prórroga de la prisión preventiva
Se confirma la resolución que prorrogó la prisión preventiva de quienes se encuentran procesados en la causa por el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en su modalidad de comercio.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 3 días del mes de febrero de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora Ana María Figueroa como Presidente, y los doctores Norberto F. Frontini y Roberto José Boico como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa nº CFP 9829/2012/TO4/12/CFC17 caratulada «S. J., W. L. y otros s/ recurso de casación»; de la que RESULTA:
1º) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1, de esta ciudad, en la causa nº 2.254 de su registro interno, con fecha 23 de abril de 2015, resolvió «I. PRORROGAR la prisión preventiva de los imputados W. L. S. J., J. A. C. V., J. H. C. C. y J. M. M. N., por el término de UN AÑO, a partir del día 26 de abril de 2015 (…) II. PRORROGAR la prisión preventiva de los imputados C. W. F. N., M. L. S. P., L. M. D. R., E. I. B., U. T., J. J. K., L. F. S. R. y V. A. P. E., por el término de UN AÑO, a partir del día 27 de abril de 2015…» (cfr. fs. 5/9).
2º) Contra ese pronunciamiento, interpusieron recurso de casación e inconstitucionalidad, la Sra. Defensora Pública Oficial Ad-Hoc, doctora Daniela Villalón, en representación de C. W. F. N., E. I. B., J. J. K., W. L. S. J., J. H. C. C., J. A. C. V. y U. T. (cfr. fs. 23/33vta. y 55/65), y el defensor particular doctor Martín Roberto Bagalá, en representación de J. M. M. N. (cfr. fs. 44/54 vta.), los cuales fueron concedidos por el tribunal a quo (cfr. fs. 67/69).
Los recurrentes fundaron sus recursos en ambos incisos del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.
3°) La señora Defensora Pública Oficial, fundó su recurso en ambos incisos del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.
Al presentar sus agravios, indicó que la resolución recurrida «…ocasiona a los justiciables un perjuicio de imposible reparación ulterior, pues significa mantenerlos privados de la libertad en forma cautelar más allá del límite de dos años establecido como regla por el artículo 1º de la ley 24.390 y sin que se verifiquen las excepciones previstas en esa norma para su extensión, vulnerando de tal forma los derechos constitucionales a la libertad y a no ser sometidos a detenciones preventivas de irrazonable duración, consagrados en los artículos 14 y 18 Constitución Nacional, 7.5 Convención Americana de Derechos Humanos y 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos» (cfr. fs. 23 vta.).
Asimismo, planteó la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 24.390 al entender que «…los señores jueces del Tribunal Oral han arribado a la mencionada resolución interpretando el artículo 3º de la ley 24.390 de un modo a todas luces contrario al derecho constitucional precitado.» (cfr. fs. 24).
Sostuvo la recurrente que «…los señores jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 nada dijeron sobre la eventual verificación de los extremos legales requeridos para prorrogar la medida una vez transcurridos los dos años de vigencia. Antes bien, dogmáticamente, reprodujeron los argumentos que habrían motivado el decreto de la prisión preventiva de los procesados -hace dos años- a partir de una referencia genérica.» (cfr. fs. 28).
En tal sentido, sostuvo que «…la resolución impugnada en modo alguno satisface el explicado mandato de fundamentación… Y es así, no sólo porque se aparta de las condiciones de vigencia del art. 7.5 Convención Americana de Derechos Humanos y de su ley reglamentaria nº 24.390 sino además porque, como se adelantara, descansaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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