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JURISPRUDENCIA
En la ciudad de La Plata, a los 3 días del mes Diciembre de 2019 reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación, doctores Jaime Oscar López Muro, Ricardo Daniel Sosa Aubone y por disidencia parcial el señor Presidente del Tribunal doctor Francisco Agustín Hankovits (art. 36 de la ley 5827), para dictar sentencia en los autos caratulados: «M. M. C/ L. R. L. A. S/ MATERIA A CATEGORIZAR» (causa: 126088), se procedió a practicar el sorteo que prescriben los artículos 168 de la Constitución de la Provincia, 263 y 266 del Código Procesal, resultando del mismo que debía votar en primer término el doctor López Muro.
LA SALA RESOLVIO PLANTEAR LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
1ra. ¿ Es justa la apelada sentencia de fs. 84/86 ?.
2a. ¿ Qué pronunciamiento corresponde dictar?
VOTACION
A la primera cuestión planteada el doctor López Muro dijo:
I. La juez a quo a fs. 84/86 rechazó el planteo de incompetencia formulado por el Sr. L. R. considerando que el objeto de la pretensión es el pago de la suma equivalente al 50% de los bienes adquiridos durante la convivencia (v. fs. 29/33), en tanto las uniones convivenciales son una forma de vida familiar regulada por el Código Civil y Comercial debe admitirse la intervención del fuero de familia con la finalidad de pacificar la vida familiar. Advirtió que las directrices procesales que le son propias -inmediación, oralidad, entre otras- se aprecian beneficiosas para el debate de este tipo de derechos cuando entre las partes ha existido una familia (citando a Sala 2 de esta cámara, causa 122.281 de fecha 29/09/19).
II. Contra esta forma de resolver interpuso recurso de apelación el demandado a fs. 91, que fue concedido a fs. 92, fundado con la memoria de fs. 93/99 vta. yPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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