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JURISPRUDENCIA
En la Ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, a los trece (13) de mayo de 2020, celebrando Acuerdo telemático, conforme lo autoriza el Acuerdo Especial del STJER del 08/04/2020 -Anexo I pto. 15), prorrogado por Acuerdo Especial del 20/04/2020- los Sres. Vocales de la Sala III de la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Dres. Valentina Ramirez Amable -Presidente-, Virgilio Alejandro Galanti y Andrés Manuel Marfil, con la presencia virtual de la Sra. Secretaria de la Sala III, Dra. Sandra A. C. Ciarrocca, y utilizando para suscribir firma digital -Acuerdo Especial STJER DEL 20/04/2020, Resolución STJER N°28/20 (12/04/2020) -Anexo IV- prorrogado por Ac. especial 11/05/2020; art. 5 Ley 25.506 y Ley provincial 10.500- para conocer del recurso de apelación interpuesto en los autos: «F. G. C/ O. H. R. S/ ORDINARIO (FIJACION DE COMPENSACION ECONOMICA POR RUPTURA DE UNION CONVIVENCIAL)» Nº 9687, respecto de la sentencia dictada en fecha 25/07/2018, obrante a fs. 136/144.
De conformidad con el sorteo de ley oportunamente realizado -art. 260 del C.P.C. y C.- la votación deberá efectuarse en el siguiente orden, Dres. Ramirez Amable, Marfil, Galanti.
Estudiados los autos, la Sala estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Es justa la sentencia apelada?
A la cuestión planteada la Vocal Dra. Valentina Ramirez Amable dijo:
1.- La actora demandó a su exconviviente por compensación económica que, afirmó, le correspondía a causa de la ruptura de la unión convivencial que duró unos 25 años, habiendo iniciado en 1991 y finalizado en 2016, luego de una denuncia por violencia que involucró al demandado y que obligó a que éste se retirase del hogar común adonde la accionante permaneció viviendo con tres de sus cuatro hijos. Al relatar los hechos, expuso que en gran parte de la convivencia su parte se dedicó a las tareas del hogar y a la crianza de los hijos, pudiendo recién iniciar sus estudios terciarios avanzada esa convivencia y comenzar a trabajar como docente, unos 8 años antes de que se separaran los convivientes. Que, el hecho de haber tenidoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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