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JURISPRUDENCIASociedad conyugal. Convenio de liquidación. Adjudicación de bienes. Reconocimiento de bienes gananciales. Doctrina de los actos propios
En el marco de una demanda por simulación como consecuencia de un acuerdo de disolución conyugal y adjudicación de bienes, se establece que si el actor expresamente reconoció que un bien es ganancial, no puede oponerse en contradicción con una conducta anterior jurídicamente relevante y plenamente eficaz.
En la ciudad de Necochea, a los 24 días del mes de mayo de dos mil dieciocho, reunida la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, en acuerdo ordinario, a los efectos de dictar sentencia en los autos caratulados: «LOPEZ, David Pablo c/GOMEZ, Angela Noemí s/Simulación» habiéndose practicado oportunamente el sorteo prescripto por los arts. 168 de la Constitución de la Provincia y el art. 263 del Código Procesal Civil y Comercial, resultó del mismo que el orden de votación debía ser el siguiente: Señores Jueces Fabián Marcelo Loiza, Oscar Alfredo Capalbo y Ana Clara Issin, habiéndose excusado el Dr. Loiza a f. 725.
El tribunal resolvió plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES:
1ª. Es justa la sentencia de fs. 647/652vta.?
2a. ¿Qué pronunciamiento corresponde?
A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA EL SEÑOR JUEZ DOCTOR CAPALBO DIJO:
I) Conforme surge de las constancias de autos, a fs. 647/652vta. el Sr. Juez de grado dicta sentencia en la que resuelve: 1. Hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por los codemandados Angela Noemí Gómez y Diego Israel Alberto López; 2. Rechazar, en consecuencia, la acción promovida por David Pablo López; 3. Imponer las costas al actor en su calidad de vencido; 4. Diferir la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para la oportunidad en quePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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