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JURISPRUDENCIAVeedor judicial. Interventor con grado de coadministrador. Llamado de atención
En el marco de un juicio ordinario, son apelados los honorarios del veedor designado en la causa luego de haber recibido un severo llamado de atención.
Buenos Aires, 22 de septiembre de 2017.
Y VISTOS:
1. Sin perjuicio de que la aprobación de una gestión debe ser expresamente declarada luego de ser evaluada por el Magistrado de grado, en la especie habrá de tenerse por cumplido tal recaudo con base en lo afirmado por el Juez de primera instancia a fs. 718.
2. La contadora María Graciela Gonzalez Kloster fue designada veedora judicial por el plazo de 60 días (fs. 161/163) medida que luego fue modificada por este Tribunal a fs. 225/227, designándola interventora con grado de coadministración por el plazo de 90 días.
Sus tareas fueron cumplimentadas desde su aceptación de cargo el día 11/05/2015 y hasta el 17/06/2016 donde se tuvo por concluida su gestión (fs. 681/682), computándose finalmente poco más de 1 año de trabajo.
3. Para revisar sus honorarios es preciso considerar que de fs. 416 surge un severo llamado de atención a dicha profesional dado que, luego de transcurridos casi 4 meses de su aceptación de cargo, no había tomado aún posesión.
Allí, el anterior sentenciante la instó para que el plazo de 72 hs. lleve a cabo la labor encomendada, bajo apercibimiento de remoción con pérdida de honorarios.
Posteriormente, a fs. 544 pto. 2) le fue aplicada una sanción de apercibimiento en virtud de la falta de diligencia en el cumplimiento de sus funciones.
Finalmente el 05/02/2016 se llevó a cabo la reunión de socios en la que se trató la remoción y designación de los administradores, su gestión fue finalizada a fs. 681/682.
4. Por ello, a fin de fijar su retribución cabe ponderar que si bien su actividad fue desarrollada con amplias facultades tanto de decisión como de administración, no pueden tomarse aisladamente los presupuestos contemplados en la ley 21.839, sino que también debe meritarse el desempeño, la diligencia con la que llevó a cabo sus labores, el tiempo de su designación original y el finalmente transcurrido.
En orden a ello, se confirman en veinte mil pesos ($ 20.000) los honorarios de la interventora Contadora María Alejandra Gonzalez Kloster (arts. 6, 13, 15, 16, 19 y 33 de la ley 21.839).
Los honorarios revisados por esta Alzada, fueron regulados a fs. 682 vta.
Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. La señora Juez de Cámara Dra. Ana I. Piaggi no interviene por hallarse excusada (art. 109 del R.J.N.).
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
MATILDE E. BALLERINI
020574E
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