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JURISPRUDENCIAJueces. Llamado de atención. Pretensión anulatoria de la sanción
Se confirma la decisión que hizo lugar a la pretensión anulatoria planteada por los titulares del Tribunal en lo Criminal n° 1 de San Nicolás, contra el Poder Judicial de la Provincia de Buenos, y anuló la resolución por la cual les fuera impuesta la sanción «llamado de atención» a dichos jueces.
En la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, a los 30 días del mes de ABRIL de 2019, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Nicolás, integrada por los Dres. Marcelo José Schreginger, Cristina Yolanda Valdez y Damián Nicolás Cebey, se reúne en Acuerdo Ordinario para dictar sentencia definitiva en los autos «RAMOS CRISTIAN EDUARDO Y OTRAS C/ PODER JUDICIAL S/ PRETENSION ANULATORIA», en trámite bajo el n° 2910-2019.
Según el sorteo efectuado se estableció el siguiente orden de votación: Dres. Marcelo José Schreginger, Damián Nicolás Cebey y Cristina Yolanda Valdez.
ANTECEDENTES
I).- DEMANDA: A fs. 12/23 vta. se inician las presentes actuaciones con la pretensión anulatoria planteada por los Dres. Cristian Eduardo Ramos, María Belén Ocariz y Laura Mercedes Fernández, titulares del Tribunal en lo Criminal n° 1 de San Nicolás, contra el Poder Judicial de la Provincia de Buenos, para que se anule la Resolución n° 1821 de fecha 02/07/2014, de la cual surge la imposición de la sanción «llamado de atención» a dichos jueces, en función de las consideraciones de hecho y derecho que se resumirán seguidamente.
Alegan en primer lugar la inconstitucionalidad de la competencia que se atribuyera la SCBA para aplicarles una sanción disciplinaria, desarrollando extensamente este punto.
Asimismo, aducen que -de cualquier modo y para el caso de se rechazara el anterior argumento- el acto dictado carece de motivación, en tanto consideran vacía la aseveración contenida en la resolución cuestionada respecto de que «conspiraron contra el prestigio y la eficacia de la Administración de Justicia», cuando no se dice ni cuál fue el accionar que han estimado transgresor del delicado prestigio, ni el por qué de la ofensa de a la eficacia. Estiman que no puede un juzgamiento quedar en la transcripción de un artículo (concretamente el 6 delPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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