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JURISPRUDENCIAVehículo embestido en su parte trasera. Rubros indemnizatorios
Se modifica el monto indemnizatorio, y se confirma el resto de la sentencia que admitió la demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, ocurrido al ser embestido en su parte trasera el automóvil en el que circulaban los actores.
En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 13 días del mes de abril del año dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala «A» de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: «U. L.M. c/ P.S. M. A. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS» (EXPTE. N° 1.930/2014); «C. L. H.c/ P. S. M. A. Y OTROSs/ DAÑOS Y PERJUICIOS»(EXPTE. N° 36.435/2014), respecto de la sentencia de fs. 289/306 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: RICARDO LI ROSI – SEBASTIÁN PICASSO – CLAUDIO MARCELO KIPER –
A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR. RICARDO LI ROSI DIJO:
I.- La sentencia única recaída a fs. 289/306 en el expte. N° 1.930/2014 admitió las demandas promovidas por L. M. U. y H. C. L. contra M. A. P. S. y R. L. A.. En consecuencia, condenó a éstos a pagar las respectivas sumas de Pesos Setenta Mil Novecientos ($ 70.900) y Pesos Ochenta y Cinco Mil Cincuenta ($ 85.050), con más los intereses y las costas del juicio, extendiendo los efectos de la condena a la citada en garantía Federación Patronal Seguros S.A. en la medida del seguro.-
Contra dicha resolución se alzan las quejas de los accionantes, cuyos agravios de fs. 338/355 fueron replicados a fs. 375/379.-
La demandada y citada en garantía expresa agravios a fs. 357/366, los que fueron contestados a fs. 368/373.-
Las actuaciones indicadas en los dos párrafos que anteceden también se encuentran agregadas en el expte. N° 1.930/2014.-
II.- De modo previo a tratar los planteos plasmados por los recurrentes, creo conveniente realizar una breve síntesis de los hechos que motivaron el presente pleito.-
En sus respectivos escritos de demanda, los actores relatan que el día 22 de julio de 2012, siendo aproximadamente las 17 hs., se desplazaban a bordo del rodado Renault 9, dominio …, el cual circulaba a moderada velocidad, en forma atenta y reglamentaria por la ruta nacional N° 12.-
Indican que, a la altura del Partido de Zárate, el vehículo indicado fue violentamente embestido en su parte trasera por la parte frontal del automóvil Chevrolet Corsa, dominio …, el cual era conducido por la codemandada P. S. y circulaba en igual sentido que el Renault 9 pero en forma completamente imprudente, a excesiva velocidad y en total inobservancia de las contingencias del tránsito.-
Destacan que, como consecuencia del siniestro, ambos reclamantes sufrieron lesiones y el rodado recibió daños en su carrocería.-
A su turno, la citada en garantía formula una negativa genérica de los hechos expuestos en la demanda, sin brindar una versión alternativa de los mismos.-
En cuanto a los demandados, solamente contestó demanda M. A. P. S. en el expte. N° 1.930/2014, en similares términos a los expuestos por la empresa aseguradora.-
III.- Asimismo, creo necesario destacar que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan solo aquéllos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (conf. arg. art. 386, Cód. Procesal y véase Sala F en causa libre Nº 172.752 del 25/4/96; CS, en RED 18-780, sum. 29; CNCiv., sala D en RED, 20-B-1040, sum. 74; CNFed. Civil y Com., sala I, ED, 115-677 -LA LEY, 1985-B, 263-; CNCom., sala C en RED, 20-B- 1040, sum. 73; SC Buenos Aires en ED, 105-173, entre otras).-
IV.- Por otro lado, atento a los distintos pedidos de deserción de recursos, debo también destacar que el art. 265 del Código Procesal exige que la expresión de agravios contenga la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas. Y en este sentido, el contenido de la impugnación se relaciona con la carga que le incumbe de motivar y fundar su queja, señalando y demostrando, punto por punto, los errores en que se hubiere incurrido en el pronunciamiento, o las causas por las cuales se lo considera contrario a derecho (conf. Fenochietto-Arazi, «Código Procesal Civil y Comercial, Anotado, ComentadoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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