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JURISPRUDENCIAPeatón embestido por un colectivo. Rubros indemnizatorios
Se confirma la sentencia apelada en cuanto hizo lugar parcialmente a la demanda resarcitoria de los daños y perjuicios sufridos por la accionante al ser embestida por un colectivo cuando se encontraba cruzando una avenida.
En Buenos Aires, a los 28 días del mes de marzo de 2015, hallándose reunidos los señores jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a los efectos de dictar sentencia en los autos caratulados «Romero, Marta del Valle c/ Aguilar, Ángel Ramón y otros s/ Daños y perjuicios» , y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. Picasso dijo:
I.- La sentencia de fs. 196/203 hizo lugar parcialmente a la demanda entablada por Marta del Valle Romero contra Ángel Ramón Aguilar y Colectiveros Unidos S.A.C.I.F., así como contra la citada en garantía Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, y condenó a estos últimos a abonar a la primera la suma de $…, más intereses y costas.
Contra dicho pronunciamiento apelaron todas las partes. La demandante expresó agravios a fs. 223/25, los que fueron contestados a fs. 236/37. El emplazado Aguilar elevó sus críticas a fs. 227/29, mientras que la restante demandada y la aseguradora lo hicieron a fs. 230/34. Los traslados respectivos no fueron contestados.
II.- En primer lugar, y no obstante lo endeble de los argumentos con los que los condenados pretenden sustentar sus críticas con respecto a la responsabilidad que les atribuyó la sentencia, procederé a su tratamiento.
Aducen los recurrentes que el mero contacto entre la víctima y la cosa riesgosa no implica necesariamente la responsabilidad de los demandados. Dicen que el magistrado de grado valoró la causa penal, que solo aporta la declaración de la actora, en la que no aludió a ningún testigo o a otra persona que resultara lesionada. Por esta última circunstancia, según sostienen, resulta llamativa la declaración en sede civil de la testigo Lucca, quien, además, luego de la fecha del hecho se presentó en sede penal como damnificada, a pesar de que el agente policial que intervino en el suceso no la mencionó en el acta respectiva. Alegan que el peatón debe respetar también las normas de tránsito y que no está eximido de prestar atención en los cruces, por lo que la demandante debería haber extremado sus cuidados al atravesar la avenida por la que circulaba el colectivo. Afirman que existe una diferencia entre los relatos de la testigo y de la actora, pues estaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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