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JURISPRUDENCIAVerificación de créditos. Administración Federal de Ingresos Públicos
Se declaran admisibles por los montos y privilegios insinuados los créditos de la Administración Federal de Ingresos Públicos, y de la Administración Tributaria de Mendoza.
San Martin, Mendoza, 26 de julio de 2017
AUTOS Y VISTOS:
Las presentes actuaciones en las que corresponde emitir resolución de conformidad con los arts. 36 y ccs. Ley 24.522, acerca de los créditos insinuados ante la Sindicatura, a los términos del art. 32 de dicha ley, y
CONSIDERANDO:
Que la Sindicatura acompañó los informes individuales de los créditos presentados en instancia del art. 200 LCQ.
Así en las presentes actuaciones no han existido impug-naciones a los términos del art. 200 de la ley 24.522, no obstante lo cual, de conformi-dad con lo que establece el art. 36 LCQ., la falta de cuestionamiento por parte de los interesados (o en su caso del síndico) a las peticiones de verificación presentadas tem-pestivamente, no empece a que el Tribunal las analice y en su caso resuelva distinto de lo aconsejado por el órgano del concurso, ya que, en definitiva, como expresa Adolfo A. N. Rouillón en su obra «Régimen de Concursos y Quiebras Ley 24.522», Ed. Astrea, «el dictamen del síndico no obliga al juez; ni siquiera en caso de ausencia de impugnaciones y/u observaciones a la respectiva solicitud de verificación, el cual, al estar autorizado a verificar «si lo estima procedente» puede desestimar un crédito o privilegio aconsejados favorablemente, como puede admitir uno u otro desfavorablemente dictaminados (op. cit. pág. 98).
En tanto y en cuanto se comparta el criterio expuesto por el funcionario concursal, no se efectuará mayor análisis, por hacer propia la opinión del mismo.
Que en el subexámine se han presentado DOS acreedo-res, a saber: DIRECCION GENERAL DE RENTAS (ATM) Y ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PúBLICOS (AFIP).
Coincido con lo aconsejado por sindicatura en cuanto al tratamiento las pretensiones crediticias en cada caso, razón por la cual seguiré su dicta-men.
– ARANCEL DEL ART. 32 LCQ.
Por último y en relación al arancel abonado, conforme lo indica el art. 32 LCQ, entiendo que el mismo merece la calificación de gasto de conservación y justicia a los términos del art. 240 LCQ., por lo cual así se califica en el caso que el crédito haya sido verificado y/o declarado admisible aunque más no sea parcialmente; perdiéndose la suma pertinente cuando la pretensión fuera rechazada.
Por lo expuesto:
RESUELVO:
I.- DECLARAR ADMISIBLE por los montos y privile-gios insinuados el crédito de: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PúBLICOS por $2.948 con privilegio general y $6.253,18 como quirografario y de ADMINISTRACION TRIBUTARIA MENDOZA -EX D.G.R.- por $ 588,95con privilegio especial y $280,30 como quirografario.
II.- CONSIDERAR como gasto de justicia (art. 240 LCQ) la suma que hubiere sido abonada en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 32 LCQ -Arancel-, en tanto y en cuanto el crédito pertinente haya sido declarado verificado y/o admisible.
COPIESE. REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE por lista (art. 273 ap. 5).
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