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JURISPRUDENCIAEmpleados públicos. Gratificación. Negativa ante la existencia de antecedentes laborales desfavorables. Discrecionalidad de la administración
Se mantiene el rechazo de la pretensión anulatoria deducida por el empleado público reclamante, pues se ajustó a derecho la decisión del demandado de denegar al actor el otorgamiento de la «indemnización especial para el personal que se desvincula de la institución» establecida por la Resolución N° 2.732/90, ya que previamente se había constatado la existencia de cinco medidas sancionatorias en su historial laboral.
Sumarios:
PRUEBA DOCUMENTAL
En la ciudad de Mar del Plata, al 1 día del mes de agosto de dos mil diecisiete, reunida la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en dicha ciudad, en Acuerdo Ordinario, para pronunciar sentencia en la causa C-6931-MP2 «TARCHINI JORGE LUIS c. BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s. PRETENSIÓN ANULATORIA – EMPLEO PúBLICO», con arreglo al sorteo de ley cuyo orden de votación resulta: señores Jueces doctores Mora y Riccitelli, y considerando los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 2 del Departamento Judicial Mar del Plata rechazó íntegramente la demanda interpuesta por Jorge Luis Tarchini contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Impuso las costas en el orden causado y, por auto separado, practicó regulación de honorarios solo con relación al letrado apoderado de la parte actora.
II. Declarada la admisibilidad formal de los recursos de apelación interpuestos tanto por la accionada a fs. 1890/1892 como por la actora a fs. 1899/1903 -replicado éste último embate por la contraria a fs. 1905/1911- y puestos los autos al Acuerdo para Sentencia [v. fs. 1920] -providencia que se encuentra firme-, corresponde votar las siguientes:
CUESTIONES
1. ¿Es fundado el recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 1899/1903?
Resuelto ello,
2. ¿Lo es el embate deducido por la parte accionada a fs. 1890/1892?
A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor Mora dijo:
I.1. A fs. 1875/1880 el a quo desestimó la demanda promovida por Jorge Luis Tarchini, por la cual persigue la anulación de los actos dictados por la Gerencia General del Banco de la Provincia de Buenos Aires que dispusieran denegar al actor la «indemnización especial para el personal que se desvincula de la institución» establecida por la Resolución N° 2.732/90.
1.1. Inicialmente, expuso que la decisión denegatoria de la autoridad se había sustentado en la existencia sanciones disciplinarias aplicadas al agente. Y siendo que el accionante desconoce la existencia de tales circunstancias, se abocó a dilucidar la concurrencia -o no- de tales extremos.
En tal tarea, señaló que a fs. 51/68 se encuentran agregadas tanto las copias certificadas del legajo delPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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